INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 10452
Sumario
0000343 TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 10.452-2021 [26 de octubre de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 482, INCISO CUARTO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ISA INTERCHILE S.A. EN EL PROCESO RIT O-3-2018, RUC 18-4-0085437-4, SEGUIDO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALLENAR, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 21-2021 VISTOS: Que, con fecha 10 de marzo de 2021, ISA INTERCHILE S.A., representada convencionalmente por Francisco Leppes López, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 482, inciso cuarto, parte final, del Código del Trabajo, en el proceso RIT O-3-2018, RUC 18-4-0085437-4, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, en actual conocimiento de la Corte de Apelacio...
Considerandos
Considerando 1
#Que, se ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la parte final del inciso cuarto del artículo 482, del Código del Trabajo, fundado en que su aplicación en la gestión judicial pendiente contraviene las garantías del artículo 19 N°2 y N°3, constitucionales, al afectar la igualdad ante la ley y el debido proceso;
Considerando 2
#JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALLENAR, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 21-2021 VISTOS: Que, con fecha 10 de marzo de 2021, ISA INTERCHILE S.A., representada convencionalmente por Francisco Leppes López, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 482, inciso cuarto, parte final, del Código del Trabajo, en el proceso RIT O-3-2018, RUC 18-4-0085437-4, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 21-2021; Precepto legal cuya aplicación se impugna: El texto del precepto impugnado dispone: Código del Trabajo 1 0000344 TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Artículo 482.- El fallo del recurso deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días contado desde el término de la vista de la causa. Cuando no sea procedente la dictación de sentencia de reemplazo, la Corte, al acoger el recurso, junto con señalar el estado en que quedará el proceso, deberá devolver la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución. Si los errores de la sentencia no influyeren en su parte dispositiva, la Corte podrá corregir los que advirtiere durante el conocimiento del recurso. No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal A fojas 1, la requirente dice que en febrero de 2018 presentó demanda de despido indirecto y despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido por parte de 18 trabajadores en contra de su ex empleador EMI SpA, y solidariamente en contra de la requirente, en régimen de subcontratación, por haber incurrido en una serie de incumplimientos a las obligaciones laborales y previsionales. Indica que la empresa EMI SpA no contestó la demanda ni compareció al juicio, y que el 3 de junio de 2019 se dictó sentencia definitiva, acogiéndose parcialmente la demanda en régimen de subcontratación sólo respecto de tres trabajadores. Refiere que fue condenada a pagar un cúmulo de prestaciones. Agrega que la contraria presentó recurso de nulidad y que en octubre de 2019 la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de nulidad, invalidando la sentencia y ordenando retrotraer la causa para realizar nuevo juicio oral. Añade que en enero de 2021 se desarrolló el nuevo juicio oral, y que el 9 de febrero del presente año se dictó sentencia definitiva que resolvió acoger parcialmente la demanda sólo respecto de tres trabajadores (dos de ellos distintos a los de la primera sentencia) y se condenó a la requirente a pagar sendas prestaciones, más amplias que las determinadas en la primera sentencia. Refiere que interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia, fundado en las causales establecidas en el artículo 478 b), y en subsidio en el artículo 477 del Código del Trabajo, las que son diversas del primer recurso de nulidad presentado. Indica que el tribunal, haciendo aplicación a la norma cuestionada en estos autos, resolvió no dar lugar al recurso de nulidad por improcedente. 2 0000345 TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO Refiere que presentó recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo rechazada la reposición, y concedido el recurso de apelación, el cual invoca como gestión pendiente para estos autos constitucionales. Como conflicto constitucional la actora señala que la disposición impugnada vulnera el debido proceso, particularmente en su faz del derecho al recurso, contenido en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Carta Política, el cual proviene de una serie de garantías establecidas en Tratados Internaciones ratificados por nuestro país. Señala que en la especie, los vicios invocados respecto de la primera sentencia no son los mismos que su parte impugna a través de este recurso de nulidad, por lo cual tiene derecho a que se revisen por el tribunal superior. Seguidamente, alega vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Señala que una de las manifestaciones de esta garantía es la igualdad de armas, y que por lo tanto ambas partes debieran tener el derecho a recurrir de la sentencia definitiva. Señala que al verse privada del derecho de recurrir, queda en una condición de desigualdad frente a la contraria. En consecuencia, sostiene, se le otorga un mayor valor a la segunda sentencia pronunciada. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, el 18 de marzo de 2021, a fojas 224, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 8 de abril de 2021, a fojas 298. Confiriéndose los traslados de estilo, a fojas 308 evacuan traslados los requeridos, solicitando el rechazo del requerimiento. Señalan que este requerimiento de inaplicabilidad obedece a una reacción tardía de la demandada solidaria en juicio laboral, y que la norma impugnada ya fue aplicada por el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, fundando la misma la resolución por la cual no hace lugar al recurso de nulidad. Añaden que no es efectivo que exista gestión pendiente toda vez que el recurso de apelación que invoca fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Copiapó. En cuanto al fondo, añaden que es necesario considerar, al resolver la cuestión constitucional planteada en el caso concreto, que el asunto incide en un conflicto de naturaleza laboral, cuyo contenido, principios y normas son protectoras del trabajador. Así, dada la naturaleza de los asuntos que se discuten en sede laboral, el artículo 482, inciso cuarto, parte final del Código del Trabajo tendría por finalidad resolver el problema de juicios orales sucesivos, generando dilaciones innecesarias, clausurando el debate de un segundo juicio oral, impidiendo de esta forma volver sobre recursos procesales en juicios orales donde rige en plenitud los principios de inmediación, oralidad y contradictoriedad. Por otro lado, alegan que no es efectivo 3 0000346 TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS que el requirente no tenga derecho a recurso alguno, ya que, en la especie, el recurso de queja pudo haber sido el medio idóneo para requerir la invalidación del fallo, según lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Agrega que tampoco se afectaría el derecho de igualdad de la actora, pues ambas partes se encuentran en la misma situación jurídica de imposibilidad de recurrir respecto del fallo del segundo juicio. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 15 de septiembre de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos del abogado Álvaro Quaas Rojas, por la parte requirente. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por la relatora de la causa. Y CONSIDERANDO:
Considerando 3
#Que, el precepto legal impugnado establece la improcedencia de recurso alguno en contra de la sentencia que se dicte en un nuevo juicio laboral, realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. A juicio de la requirente, en caso de que una sentencia adolezca de un vicio de nulidad “se le priva de su revisión y posterior declaración de nulidad al recaer sobre una sentencia pronunciada en un segundo juicio” (fs.8), lo que contraviene el derecho a un debido proceso y a la igualdad ante la ley.
Considerando 4
#Que, la gestión judicial pendiente tiene su origen en una demanda de despido indirecto y despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido por parte de 18 trabajadores en contra del ex empleador EMI SpA y solidariamente en contra de ISA INTERCHILE S.A. -requirente en estos autos constitucionales- en su calidad de subcontratista. 4 0000347 TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE Durante el juicio, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, bajo el RIT O-3-2018, la requirente negó la existencia de un régimen de subcontratación. Con fecha 03 de junio de 2019 se dictó sentencia definitiva (fs. 17 y siguientes), acogiéndose parcialmente la demanda en régimen de subcontratación sólo respecto de tres de los dieciocho actores, condenando tanto a la demandada principal como a la demandada solidaria al pago de diversas prestaciones. A su vez, el abogado por los demandantes, dedujo recurso de nulidad. De la misma forma, el abogado por la demandada ISA INTERCHILE S.A. también interpuso recurso de nulidad contra el referido fallo judicial. De esta forma, el 02 de octubre de 2019, la Corte de Apelaciones de Copiapó (bajo el rol N°129-2019) acogió el recurso de nulidad deducido por el abogado de la demandante, invalidando la sentencia y ordenando que se retrotrajera la causa al estado de citar a las partes a una nueva audiencia de juicio. Celebrado el nuevo juicio por juez no inhabilitado, el 09 de febrero de 2021 se dictó sentencia definitiva (fs.147 y siguientes) que resolvió acoger parcialmente la demanda en régimen de subcontratación sólo respecto de tres actores, dos de ellos distintos a los de la primera sentencia, condenando nuevamente a la requirente al pago de diversas prestaciones. ISA INTERCHILE S.A. interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia condenatoria, a lo que el tribunal resolvió “Atento el mérito de lo dispuesto en el inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo, no ha lugar por improcedente”. Contra dicha resolución, la requirente interpuso reposición con apelación en subsidio, el tribunal no dio lugar por improcedente a la reposición, pero sí tuvo por interpuesto el recurso de apelación (fs.239), encontrándose actualmente en trámite en la Corte de Apelaciones de Copiapó, bajo el rol N°21-2021, caratulada “Eyzaguirre/Emi Spa”;
Considerando 5
#Que, en lo que respecta a la acción de inaplicabilidad deducida, los demandantes laborales evacuaron el traslado conferido por esta Magistratura, solicitando disponer el rechazo del requerimiento de autos. Sostienen que la norma objetada tiene por finalidad resolver el problema de juicios orales sucesivos, generando dilaciones innecesarias, no por capricho legislativo, sino por la naturaleza de los asuntos que se discuten en sede laboral (fs. 316). Agregan que “no podemos sostener que las partes no tengan derecho a recurso alguno, ya que en la especie, el recurso de queja perfectamente pudo haber sido el medio idóneo para requerir la invalidación del fallo por disponerlo expresamente el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales” (fs. 318). Finalizan expresando que están en desacuerdo con el argumento de que el requirente estaría en una situación de desigualdad en relación a los demandantes laborales, por cuanto se le habría privado de recurrir respecto de la sentencia dictada en el segundo juicio. Frente a ello, sostienen que ambas partes se encuentran en la 5 0000348 TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO misma situación jurídica procesal, de imposibilidad de recurrir contra el fallo del
Considerando 6
#Que, no es la primera vez que esta Magistratura se pronuncia sobre el precepto legal impugnado. Al efecto, en sentencia rol N°3886 ha rechazado el requerimiento y en los roles N°8046, 8695, 9525 y 9870 los ha acogido. Estas sentencias será necesario traerlas a colación a fin de resolver el conflicto de constitucionalidad promovido en esta sede constitucional;
Considerando 7
#Que, la norma parte de la base de que, quienes administran justicia incurran en un vicio, permitiendo recurrir de nulidad respecto de algunas sentencias, y no respecto de aquellas que, de no haber incurrido la administración en el vicio sí tendría derecho a reclamar respecto de una sentencia que considera viciada. De acuerdo con el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo, el efecto de una sentencia que acoge un recurso de nulidad es la invalidación de la sentencia definitiva y, eventualmente, también el procedimiento (en su integridad o parcialmente). En este caso, la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió el mencionado recurso, invalidó el primer juicio, retrotrayendo al estado de que se cite a las partes a una nueva audiencia de juicio.
Considerando 8
#Que, el precepto legal impugnado fue incorporado por la Ley N°20.260, de 2008 y que tuvo por objeto evitar la dilación excesiva de las causas por la vía de una reiteración indefinida de recursos de nulidad. Cabe destacar que, durante la tramitación legislativa, la Corte Suprema en su Oficio N°27 de 28 de enero de 2008 observó en su numeral 10° que respecto del inciso final del artículo 482 referido “Si bien parece lógico que no proceda recurso alguno contra la resolución que falla un recurso de nulidad, especialmente cuando existen vicios de fondo, parece inconveniente que tampoco sea susceptible de ser atacada por esta vía, la sentencia que se dicta como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad por materias de forma. Lo anterior, teniendo presente que el nuevo fallo podría haberse dictado con otro o el mismo vicio que motivó tal recurso.” (Historia de la Ley N°20.260, 2008, p. 240); Debido proceso
Considerando 9
#Que, según los antecedentes de la causa y del sistema recursivo laboral, en el caso concreto si existe un derecho a revisión de una sentencia. De hecho, en el segundo recurso de nulidad interpuesto por el requirente de autos, se invoca dentro de las causales de nulidad un vicio diferente de aquel que motivó la invalidación del primer juicio (artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 y en subsidio artículo 478 letra) referida a la ultrapetita y conjuntamente con el artículo 477 del Código del Trabajo), pues en esta segunda ocasión se funda en la causal del artículo 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción a la ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, o en subsidio, por haber apreciado la prueba con infracción a las reglas de la sana crítica. 6 0000349 TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE De esta forma, la Corte de Apelaciones que invalidó el primer juicio no ha efectuado revisión alguna sobre la forma en que se ha ponderado la prueba;
Considerando 10
#Que, a la luz de lo expuesto, la disposición legal censurada al impedir recurrir de nulidad en una sentencia, por otros vicios de los utilizados respecto de la primera sentencia invalidada, incumple el estándar exigido por la Constitución, en cuanto no garantiza un procedimiento racional y justo y no se condice con la garantía del debido proceso. En este sentido, esta Magistratura ha manifestado que “el derecho al recurso es parte integrante del principio del debido proceso, por lo que toda limitación a la interposición de ellos, atentará contra la consagración de un procedimiento racional y justo, y como medio de impugnación es deber del legislador establecerlo sin limitaciones o modalidades presupuestarias que lo hagan difícil o imposible de entablar” (STC Rol N°7060, c.15);
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— artículos 172 y 183-A del mismo cuerpo normativo, artículo 4 de la ley 17.322, y artículo 1698 del Código Civil, alegando causales diversas a las acogidas en el primer recurso.
- fundaexternal #—— acional y justo, inciso sexto, del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución (STC 1443, 2323, 2452, entre otras). En dicho sentido, uno de los estándares de racionalidad y just
- fundaexternal #—— a “pronta y cumplida administración de justicia” (artículo 77 de la Constitución) generando un diseño institucional que permite la dilación indebida y el riesgo de no ser juzgado d
- aplicaexternal #—— ecidas en el artículo 478 b), y en subsidio en el artículo 477 del Código del Trabajo, las que son diversas del primer recurso de nulidad presentado. Indica que el tribunal, haciendo a
- aplicaexternal #—— el mérito de lo dispuesto en el inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo, no ha lugar por improcedente”. Contra dicha resolución, la requirente interpuso reposición con ap
- aplicaexternal #—— cuerpo normativo, artículo 4 de la ley 17.322, y artículo 1698 del Código Civil, alegando causales diversas a las acogidas en el primer recurso. El tribunal declaró improcedente e
- aplicaexternal #—— cciones de inaplicabilidad del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, los que en la práctica son habitualmente desestimados por la justicia ordinaria después de hacer u
- aplicaexternal #—— laborales, incluyendo los recursos de reposición (artículo 475 del Código del Trabajo, en adelante CT), apelación (artículo 476 del CT), nulidad (artículos 477 – 482 del CT) y de unific
- citaexternal #—— nes de Copiapó, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 21-2021; Precepto legal cuya aplicación se impugna: El texto del precepto impugnado dispone: Código de
- citaexternal #—— 2019, la Corte de Apelaciones de Copiapó (bajo el rol N°129-2019) acogió el recurso de nulidad deducido por el abogado de la demandante, invalidando la sentencia y
- citaexternal #—— precepto legal impugnado. Al efecto, en sentencia rol N°3886 ha rechazado el requerimiento y en los roles N°8046, 8695, 9525 y 9870 los ha acogido. Estas senten
- citaexternal #—— ue lo hagan difícil o imposible de entablar” (STC Rol N°7060, c.15); DÉCIMO PRIMERO: Que, en cuanto al procedimiento racional y justo se ha expresado por este
- citaexternal #—— teza jurídica propias del Estado de Derecho” (STC Rol N°1838, c.10. En el mismo sentido roles N° s 2314, c10; 2335, c.17; 2452, c.12; 2802, c.10; 3406, c.5; 420
- citaexternal #—— los 475, 476 y 477 del Código del Trabajo).” (STC Rol N°8695, c.9). Por los motivos recién señalados, es que el precepto legal no se aviene con la exigencia co
- citasentencia #1265— ión favorable a sus respectivas pretensiones (STC Rol N°2856 c.6). En el caso de autos, la requirente estima que la norma le impide arbitrariamente recurrir re
- citalaw #28919— 83-A del mismo cuerpo normativo, artículo 4 de la ley 17.322, y artículo 1698 del Código Civil, alegando causales diversas a las acogidas en el primer recurso.
- citalaw #29427— la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 8 0000351 TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO
- citalaw #270178— l precepto legal impugnado fue incorporado por la Ley N°20.260, de 2008 y que tuvo por objeto evitar la dilación excesiva de las causas por la vía de una reiterac