TC Rol 10508
Tribunal Constitucional·Rol 10508
Sumario
0000021 VEINTE Y UNO Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 26 de marzo del año en curso, la Segunda Sala de esta Magistratura confirió un plazo de tres días para que la parte requirente indicara los hechos por los cuales se encuentra formalizada y su calificación jurídica, de conformidad con el artículo 80 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 2°. Que, con fecha 7 de abril de 2021, se constató que la actora no cumplió a cabalidad con lo ordenado, resolviéndose que no se admitía a trámite el requerimiento y se tenía por no presentado para todos los efectos legales; 3°. Que, la requirente, con fecha 9 de abril de 2021 presentó un recurso de reposición, solicitando se deje sin efecto lo resuelto el 7 de abril de 2021; 4°. Que, el artículo 41 de la Ley N° 17.997, Orgánica de este Tribunal Constitucional establece que contra las resoluciones del Tribunal no procederá recurso alguno, salvo que se hubiere ...
Texto completo
0000021 VEINTE Y UNO Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 26 de marzo del año en curso, la Segunda Sala de esta Magistratura confirió un plazo de tres días para que la parte requirente indicara los hechos por los cuales se encuentra formalizada y su calificación jurídica, de conformidad con el artículo 80 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 2°. Que, con fecha 7 de abril de 2021, se constató que la actora no cumplió a cabalidad con lo ordenado, resolviéndose que no se admitía a trámite el requerimiento y se tenía por no presentado para todos los efectos legales; 3°. Que, la requirente, con fecha 9 de abril de 2021 presentó un recurso de reposición, solicitando se deje sin efecto lo resuelto el 7 de abril de 2021; 4°. Que, el artículo 41 de la Ley N° 17.997, Orgánica de este Tribunal Constitucional establece que contra las resoluciones del Tribunal no procederá recurso alguno, salvo que se hubiere incurrido en un error de hecho, cuyo no es el caso, pues en su presentación de fojas 16, la requirente no indica los hechos de la formalización, sino su versión de los mismos, y no señala con claridad la calificación jurídica atribuida a los hechos, por lo que, SE RESUELVE: No ha lugar al recurso de reposición. Notifíquese. Rol N° 10.508-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Nelson Pozo Silva y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril María Angélica Firmado digitalmente por María Angélica Barriga Meza Brahm Barril Fecha: 2021.04.14 17:38:03 -04'00' Barriga Meza Fecha: -04'00' 2021.04.15 09:42:10 fhg 0000022 VEINTE Y DOS Notificaciones TC (GVZ) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 15 de abril de 2021 10:20 Para: stephaniecarvajalponce@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 10508-21 Datos adjuntos: 52600_1.pdf Señora abogada Stephanie Carvajal Ponce, por la requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 10508-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Bárbara Priscila Navarrete Vargas respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2000846823-1, RIT N° 9178-2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1