CPR
Tribunal Constitucional·Rol 10514
Sumario
0000014 CATORCE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 10.514-21 CPR [23 de marzo de 2021] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE EXCUSA A LAS MUJERES EMBARAZADAS DURANTE TODO EL PERÍODO DE GESTACIÓN, A AQUELLAS CON HIJOS O HIJAS MENORES DE DOS AÑOS, Y A QUIENES EJERZAN LABORES DE CUIDADO, DE LAS LABORES DE VOCAL DE MESA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN Nº 13.955-07 VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD PRIMERO: Que, por oficio Nº 143/SEC/21, de 17 de marzo de 2021 -ingresado a esta Magistratura en fecha 18 de marzo de 2021-, el H. Senado de la República ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocal de mesa, correspondiente al Boletín ...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio Nº 143/SEC/21, de 17 de marzo de 2021 -ingresado a esta Magistratura en fecha 18 de marzo de 2021-, el H. Senado de la República ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocal de mesa, correspondiente al Boletín Nº 13.955-07, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo único;
Considerando 2
#Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de 1 0000015 QUINCE las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional. II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
Considerando 4
#Que, la disposición del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control de constitucionalidad, corresponde a la que se indica a continuación: “Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma: 1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente: “7) Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”. 2.- Agrégase el siguiente número 8): “8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros 2 0000016 DIEZ Y SEIS de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.”.”. III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO
Considerando 5
#Que el artículo 18 de la Constitución Política dispone que: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral. Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución. El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.”; IV. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
Considerando 6
#Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra el artículo único del proyecto de ley.
Considerando 7
#Que, las disposiciones introducidas mediante el artículo único del proyecto de ley en examen modifican el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. El numeral 1° del artículo único en cuestión reemplaza el numeral 7) del artículo 49 del cuerpo normativo antes referido, excusando para desempeñar el cargo de vocal de mesa a personas gestantes durante todo el período de embarazo, al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas 3 0000017 DIEZ Y SIETE receptoras, como así también a quienes tengan el cuidado personal del menor, reglando igualmente la forma de acreditación de tales circunstancias. A su vez, el numeral 2° de la norma en examen incorpora un nuevo numeral 8) al artículo 49 de la Ley precedentemente señalada, excusando para desempeñar el cargo de vocal de mesa a quienes se encuentren al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, reglando también la forma de acreditación de aquello.
Considerando 8
#Que, al tenor de la normativa examinada, la disposición en comento incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional prevista en su artículo 18 en cuanto es propio de ley orgánica constitucional la organización y funcionamiento del sistema electoral público y la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, “en todo lo no previsto por la Constitución, precepto que denota que la voluntad del constituyente es que la citada ley tenga el rango de orgánica constitucional no sólo en su núcleo esencial sino también en aquellas materias que sean su complemento indispensable (…)” (STC Rol N° 38, c. 5°). En igual sentido se ha razonado por esta Magistratura en STC Rol N° 53, cc. 4° y 7°, con motivo del examen de la actual Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y posteriormente en STC Rol N° 2584, c. 6°, con motivo de la modificación de los numerales 1, 5, 6, e incorporación del numeral 7 del artículo 49 de dicha Ley. V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Considerando 9
#Que, el artículo único del proyecto de ley remitido, es conforme con la Constitución Política. VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN
Considerando 10
#Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento, fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política. 4 0000018 DIEZ Y OCHO Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— DO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUINTO: Que el artículo 18 de la Constitución Política dispone que: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determi
- fundaexternal #—— las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política. 4 0000018 DIEZ Y OCHO Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos
- citaexternal #—— Populares y Escrutinios, y posteriormente en STC Rol N° 2584, c. 6°, con motivo de la modificación de los numerales 1, 5, 6, e incorporación del numeral 7 del a
- citalaw #30082— texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma: 1.- Re
- citalaw #29427— ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: QUE EL ARTÍCULO ÚNICO DEL PROYECTO