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CPR

Tribunal Constitucional·Rol 10514

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Sumario

0000014 CATORCE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 10.514-21 CPR [23 de marzo de 2021] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE EXCUSA A LAS MUJERES EMBARAZADAS DURANTE TODO EL PERÍODO DE GESTACIÓN, A AQUELLAS CON HIJOS O HIJAS MENORES DE DOS AÑOS, Y A QUIENES EJERZAN LABORES DE CUIDADO, DE LAS LABORES DE VOCAL DE MESA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN Nº 13.955-07 VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD PRIMERO: Que, por oficio Nº 143/SEC/21, de 17 de marzo de 2021 -ingresado a esta Magistratura en fecha 18 de marzo de 2021-, el H. Senado de la República ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocal de mesa, correspondiente al Boletín ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #DO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUINTO: Que el artículo 18 de la Constitución Política dispone que: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determi
  • fundaexternal #las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política. 4 0000018 DIEZ Y OCHO Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos
  • citaexternal # Populares y Escrutinios, y posteriormente en STC Rol N° 2584, c. 6°, con motivo de la modificación de los numerales 1, 5, 6, e incorporación del numeral 7 del a
  • citalaw #30082texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma: 1.- Re
  • citalaw #29427ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: QUE EL ARTÍCULO ÚNICO DEL PROYECTO