TC Rol 10546
Tribunal Constitucional·Rol 10546
Sumario
0000034 TREINTA Y CUATRO Santiago, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 22 de marzo de 2021, Claudio Esteban Honores Espíndola, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC Nº 1901138260-9, RIT Nº 12.468-2019, seguido ante Juzgado de Garantía de San Bernardo. 2°. La señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior, el requirente no ha d...
Texto completo
0000034 TREINTA Y CUATRO Santiago, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 22 de marzo de 2021, Claudio Esteban Honores Espíndola, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC Nº 1901138260-9, RIT Nº 12.468-2019, seguido ante Juzgado de Garantía de San Bernardo. 2°. La señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional alegada. De la lectura de la presentación se tiene que no refiere en detalle los hechos que sustentan la gestión pendiente penal que se seguiría en su contra, requisito imprescindible dada la naturaleza concreta que representa la acción de inaplicabilidad. 5°. Que, así, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 17.997, el requirente no dio estricto cumplimiento al requisito de que la acción deducida contenga una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya; 6°. Que, en consecuencia, la acción deducida no podrá ser acogida a tramitación. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0000035 TREINTA Y CINCO SE RESUELVE: A lo principal, que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese. Rol N° 10.546-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, y Nelson Pozo Silva y señora María Pía Silva Gallinato. Se certifica que el Ministro señor Nelson Pozo Silva concurre al acuerdo, pero no firma por encontrarse con permiso. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firmado digitalmente por María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril María Angélica María Angélica Barriga Barriga Meza Meza Fecha: 2021.04.05 13:42:40 -04'00' Brahm Barril Fecha: 2021.04.01 17:06:41 -03'00' 0000036 TREINTA Y SEIS Notificaciones TC (GVZ) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 5 de abril de 2021 14:39 Para: anibalmena.unab@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 10546-21 Datos adjuntos: 51386_1.pdf Señor abogado Aníbal Mena Faúndez, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 10546-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Claudio Esteban Honores Espíndola respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC Nº 1901138260-9, RIT Nº 12468-2019, seguido ante Juzgado de Garantía de San Bernardo. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1