TC Rol 10549
Tribunal Constitucional·Rol 10549
Sumario
0000041 CUARENTA Y UNO Santiago, quince de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado dentro de plazo. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos ...
Texto completo
0000041 CUARENTA Y UNO Santiago, quince de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado dentro de plazo. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 10549-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firmado digitalmente por Iván Enrique Iván Enrique Aróstica María Angélica Firmado digitalmente por Aróstica Maldonado María Angélica Barriga Meza Fecha: 2021.04.15 14:31:26 Fecha: 2021.04.15 14:31:44 Barriga Meza -04'00' Maldonado -04'00' 0000042 CUARENTA Y DOS notificaciones (OFS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 15 de abril de 2021 15:56 Para: se.huerta@gmail.com Asunto: Comunica Resolución -Rol 10549-21 Datos adjuntos: 52681_1.pdf Señor Sebastián Felipe Huerta Palta, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 10549-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Yerko Alejandro Oyarce Rojas respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, en el proceso penal RUC N° 2000882940-4, RIT N° 10454-2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1