TC Rol 10553
Tribunal Constitucional·Rol 10553
Sumario
0000052 CINCUENTA Y DOS Santiago, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 23 de marzo de 2021, Manuel Alejandro Arteaga López, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en relación al artículo 9º, inciso segundo del mismo cuerpo legal, en el proceso penal RUC N° 1900909457-4, RIT 273-2020, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. 2°. La señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad s...
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0000052 CINCUENTA Y DOS Santiago, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 23 de marzo de 2021, Manuel Alejandro Arteaga López, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en relación al artículo 9º, inciso segundo del mismo cuerpo legal, en el proceso penal RUC N° 1900909457-4, RIT 273-2020, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. 2°. La señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional alegada. De la lectura de la presentación se tiene que no refiere en detalle los hechos que sustentan la gestión pendiente penal que se seguiría en su contra, requisito imprescindible dada la naturaleza concreta que representa la acción de inaplicabilidad. 5°. Que, así, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 17.997, el requirente no dio estricto cumplimiento al requisito de que la acción deducida contenga una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya; 6°. Que, en consecuencia, la acción deducida no podrá ser acogida a tramitación. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0000053 CINCUENTA Y TRES SE RESUELVE: A lo principal, que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese. Rol N° 10.553-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, y Nelson Pozo Silva y señora María Pía Silva Gallinato. Se certifica que el Ministro señor Nelson Pozo Silva concurre al acuerdo, pero no firma por encontrarse con permiso. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firmado digitalmente María Angélica Firmado digitalmente por María Angélica Barriga Meza María Luisa por María Luisa Brahm Barril Barriga Meza Fecha: 2021.04.05 13:43:06 -04'00' Brahm Barril Fecha: 2021.04.01 17:06:58 -03'00' 0000054 CINCUENTA Y CUATRO notificaciones (OFS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 5 de abril de 2021 14:58 Para: n.matusilva@gmail.com Asunto: Comunica Resolución -Rol 10553-21 Datos adjuntos: 51402_1.pdf Señora Nicole Maturana Silva, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N° 10553-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Manuel Alejandro Arteaga López respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en relación al artículo 9º, inciso segundo; en el proceso penal RUC N° 1900909457-4, RIT 273-2020, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1