CPR
Tribunal Constitucional·Rol 10605
Sumario
0000008 OCHO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 10.605-21 CPR [27 de abril de 2021] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.884, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN DICHA LEY, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN Nº 13.301-06 VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD PRIMERO: Que, por oficio Nº 16.421, de 30 de marzo de 2021 -ingresado a esta Magistratura en igual fecha-, la H. Cámara de Diputadas y Diputados de la República ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos contemplados en dicha ...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio Nº 16.421, de 30 de marzo de 2021 -ingresado a esta Magistratura en igual fecha-, la H. Cámara de Diputadas y Diputados de la República ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos contemplados en dicha ley, correspondiente al Boletín N° 13.301-06, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo único;
Considerando 2
#Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de 1 0000009 NUEVE las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional. II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
Considerando 4
#Que, la disposición del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control de constitucionalidad, corresponde a la que se indica a continuación: “Artículo único.- Reemplázase el artículo 60 de la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente: “Artículo 60.- Las faltas o infracciones a que se refiere esta ley prescribirán en el plazo de un año, contado desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que hace referencia el artículo 44. La acción penal de los delitos contemplados en esta ley prescribirá de acuerdo a las normas generales del Código Penal, desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que se refiere el artículo 44.”.”. III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO
Considerando 5
#Que el artículo 18 de la Constitución Política dispone que: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral. 2 0000010 DIEZ Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución. El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.”;
Considerando 6
#Que el artículo 19 N° 15 de la Constitución, dispone que: “El derecho de asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional. La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad. Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constitución o en la ley, las personas que hubieren tenido participación en los hechos que motiven la declaración de inconstitucionalidad a que se refiere el inciso precedente, no podrán participar en la formación de otros partidos políticos, movimientos u otras formas de organización política, ni optar a 3 0000011 ONCE cargos públicos de elección popular ni desempeñar los cargos que se mencionan en los números 1) a 6) del artículo 57, por el término de cinco años, contado desde la resolución del Tribunal. Si a esa fecha las personas referidas estuvieren en posesión de las funciones o cargos indicados, los perderán de pleno derecho. Las personas sancionadas en virtud de este precepto no podrán ser objeto de rehabilitación durante el plazo señalado en el inciso anterior. La duración de las inhabilidades contempladas en dicho inciso se elevará al doble en caso de reincidencia”; IV. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
Considerando 7
#Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra el artículo único del proyecto de ley;
Considerando 8
#Que, la disposición introducida mediante el artículo único del proyecto de ley en examen reemplaza el artículo 60 de la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En tal sentido, la disposición en examen viene, en primer lugar, a determinar la oportunidad desde la cual habrá de contarse el plazo de prescripción para faltas o infracciones a la Ley N° 19.884, referido en su actual artículo 60, inciso primero, fijándose aquel desde el momento en que fue presentada o debió haberse presentado la cuenta general de ingresos y gastos electorales a que hace referencia el artículo 44 de igual normativa. A su vez, en segundo lugar, la norma en cuestión altera el plazo de prescripción de la acción penal para los delitos contemplados en la Ley N° 19.884, fijado en el artículo 60, inciso segundo, de dicha ley, para que al respecto rijan las normas generales del Código Penal, añadiendo igualmente la forma en que dicho plazo ha de contarse;
Considerando 9
#Que, al tenor de lo reglamentado resulta claro que la disposición en comento incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional prevista en su artículo 18, en cuanto es propio de dicho legislador la organización y funcionamiento del sistema electoral público y la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, “en todo lo no previsto por la Constitución, precepto que denota que la voluntad del constituyente es que la citada ley tenga el rango de orgánica constitucional no sólo en su núcleo esencial sino también en aquellas materias que sean su complemento indispensable (…)” (STC Rol N° 38, c. 5°). 4 0000012 DOCE En igual sentido se verifica que la disposición en análisis incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional prevista en su artículo 19 N° 15, al constituir una norma vinculada a la organización y funcionamiento del sistema electoral público, y la forma de realización de los procesos electorales y plebiscitarios, tal como se ha razonado por esta Magistratura en STC Rol N° 376, c. 13° con motivo del examen de la actual Ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, a propósito de la incorporación de su actual artículo 60 y posteriormente en STC Rol N° 2981, cc. 12° y 13°, respecto de la incorporación del inciso segundo de dicha norma. V. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Considerando 10
#Que, el artículo único del proyecto de ley remitido, es conforme con la Constitución Política. VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— continuación: “Artículo único.- Reemplázase el artículo 60 de la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sist
- fundaexternal #—— NIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUINTO: Que el artículo 18 de la Constitución Política dispone que: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determi
- fundaexternal #—— las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, y 18 de
- citaexternal #—— como se ha razonado por esta Magistratura en STC Rol N° 376, c. 13° con motivo del examen de la actual Ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del
- citaexternal #—— de su actual artículo 60 y posteriormente en STC Rol N° 2981, cc. 12° y 13°, respecto de la incorporación del inciso segundo de dicha norma. V. NORMA ORGÁNIC
- citalaw #213283— probado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, para ampliar el
- citalaw #29427— ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: QUE EL ARTÍCULO ÚNICO DEL PROYECTO