TC Rol 10614
Tribunal Constitucional·Rol 10614
Sumario
0000056 CINCUENTA Y SEIS Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. A fojas 50, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 48, con fecha 8 de abril de 2021, se resolvió solicitar la acreditación de poder suficiente para accionar ante esta Magistratura; 2°. Que, a fojas 50, rola presentación en que se acompaña escrito presentado ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, no constando en autos que se constituyó, en derecho, patrocinio y poder ante este Tribunal en los términos de los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y 6° del Código de Procedimiento Civil, en relación con el protocolo especial de esta Magistratura en atención al estado constitucional de catástrofe en vigor; 3°. Que, por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratu...
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0000056 CINCUENTA Y SEIS Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. A fojas 50, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 48, con fecha 8 de abril de 2021, se resolvió solicitar la acreditación de poder suficiente para accionar ante esta Magistratura; 2°. Que, a fojas 50, rola presentación en que se acompaña escrito presentado ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, no constando en autos que se constituyó, en derecho, patrocinio y poder ante este Tribunal en los términos de los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y 6° del Código de Procedimiento Civil, en relación con el protocolo especial de esta Magistratura en atención al estado constitucional de catástrofe en vigor; 3°. Que, por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 10.614-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino y Nelson Pozo Silva y señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firmado digitalmente por María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril María Angélica Brahm Barril Fecha: 2021.04.13 María Angélica Barriga Meza Fecha: 2021.04.13 17:58:20 Barriga Meza -04'00' 16:56:58 -04'00' 0000057 CINCUENTA Y SIETE Notificaciones TC (GVZ) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: miércoles, 14 de abril de 2021 10:29 Para: notifica.marchant@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 10614-21 Datos adjuntos: 52445_1.pdf Señora abogada Romina Andrea Marchant López, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 10614-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Javier Alejandro Romero Bermúdez respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, en el proceso penal RUC N° 2000495551-0, RIT Nº 5055-2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1