Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TC

TC Rol 1066

Tribunal Constitucional·Rol 1066

Modo lectura

Sumario

nudo remoto (128) Santiago, veintidós de julio de dos mil ocho. VISTOS: Con fecha 3 de marzo de 2008, el abogado Renato Fuentealba Macaya, en representación de la Sociedad Sergio Andrés Concha San Martín y Otro, ha formulado una acción para que se declare inaplicable por inconstitucional la parte final del inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario, en la causa caratulada “Concha San Martín, Sergio Andrés, con Fisco”, seguida actualmente ante la Corte de Apelaciones de Concepción. La norma impugnada dispone: "Artículo 171. De las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Salud podrá reclamarse ante la justicia ordinaria civil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, reclamo que tramitará en forma breve y sumaria. Para dar curso a ellos se exigirá que el infractor acompañe el comprobante de haber pagado la multa.” Lo que se pide declarar inaplicable corresponde a la frase destacada con negrillas. Como antecedente de la referida ...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

    #
  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 6

    #
  7. Considerando 7

    #
  8. Considerando 8

    #
  9. Considerando 9

    #
  10. Considerando 10

    #
  11. Considerando 20

    #

Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #ncuentra contenido en el inciso decimoprimero del artículo 93 de la Constitución, mismo conforme al cual habrá de resolverse esta cuestión preliminar. En él se establece en lo pert
  • aplicaexternal #stitucional la parte final del inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario, en la causa caratulada “Concha San Martín, Sergio Andrés, con Fisco”, seguida actualmente ante la
  • aplicaexternal #. Al efecto, es importante tener presente que el artículo 172 del Código Sanitario dispone que "las sentencias que dicte la autoridad sanitaria podrán cumplirse no obstante encontrar
  • citaexternal #erando décimo, sentencia de 30 de agosto de 2006, rol 472, reiterado en el considerando décimo de la sentencia de 5 de septiembre de 2006, rol 499, en el co
  • citaexternal #cimo de la sentencia de 5 de septiembre de 2006, rol 499, en el considerando 5% de la sentencia de 3 de enero de 2008, rol “792, y en el considerando decim
  • citaexternal #motercero de la sentencia de 1” de julio de 2008, rol 946). La reforma constitucional de 2005 ha dejado atrás, para estos efectos, la relevancia del debate
  • citaexternal #derando 5% de la sentencia de 3 de enero de 2008, rol 792), resulta una errada extrapolación de figuras propias del recurso de Casación en el fondo. Al actua
  • citaexternal #mplo, en sentencias de fechas Y de marzo de 1994, rol 184; 1% de febrero de 1995, rol 205; 28 de octubre de 2003, rol 389; 17 de junio de 2003, rol 376; 8 de
  • citaexternal #de marzo de 1994, rol 184; 1% de febrero de 1995, rol 205; 28 de octubre de 2003, rol 389; 17 de junio de 2003, rol 376; 8 de agosto de 2006, rol 478; 4 de j
  • citaexternal # febrero de 1995, rol 205; 28 de octubre de 2003, rol 389; 17 de junio de 2003, rol 376; 8 de agosto de 2006, rol 478; 4 de junio de 2006, rol 481; 30 de ago
  • citaexternal #de octubre de 2003, rol 389; 17 de junio de 2003, rol 376; 8 de agosto de 2006, rol 478; 4 de junio de 2006, rol 481; 30 de agosto de 2006, rol 536; 17 de no
  • citaexternal #7 de junio de 2003, rol 376; 8 de agosto de 2006, rol 478; 4 de junio de 2006, rol 481; 30 de agosto de 2006, rol 536; 17 de noviembre de 2006, rol 546; 3 de
  • citaexternal #8 de agosto de 2006, rol 478; 4 de junio de 2006, rol 481; 30 de agosto de 2006, rol 536; 17 de noviembre de 2006, rol 546; 3 de enero de 2008, rol 792, y 1%
  • citaexternal # de junio de 2006, rol 481; 30 de agosto de 2006, rol 536; 17 de noviembre de 2006, rol 546; 3 de enero de 2008, rol 792, y 1% de julio de 2008, rol 946). No
  • citaexternal #agosto de 2006, rol 536; 17 de noviembre de 2006, rol 546; 3 de enero de 2008, rol 792, y 1% de julio de 2008, rol 946). No se repetirán aquí los razonamient