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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 10661

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0000523 QUINIENTOS VEINTE Y TRES 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 10.661-21-INA [21 de octubre de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 33, N° 2, DE LA LEY N° 18.838, QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN TÚ VES S.A. EN EL PROCESO ROL N° 95-2021 (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO), SOBRE RECURSO DE APELACIÓN, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO. VISTOS: Introducción A fojas 1, Tú Ves S.A. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 33, N° 2, de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, en el proceso Rol N° 95-2021 (Contencioso- Administrativo), sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Precepto legal cuya aplicación se impugna El precepto legal cuestionado dispone: 1 0000524 QUINIENTOS VEINTE Y CUATRO 2 Artículo 33.- Las infracciones a las normas de la presente ley y a...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #188827el artículo 19 de la Constitución Política por la Ley N° 19.742 de reforma constitucional no por un acto de generosidad garantista, sino por ser obligatorio hacerl
  • citalaw #30214ucionalidad respecto del artículo 33, N° 2, de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, en el proceso Rol N° 95-2021 (Contencioso- Administrat
  • citalaw #30498del máximo”; DECIMOPRIMERO: Que, en virtud de la Ley N° 19.131, en 1992, se estableció, en un nuevo artículo 33, que las infracciones a la ley serían sancionadas,
  • citalaw #28963 pesos; NOVENO: Que, posteriormente, en 1970, la Ley N° 17.377, sobre Televisión Chilena, estableció en su artículo 6° inciso tercero que, “[s]in perjuicio de lo
  • citaexternal #á duplicar el máximo de la multa”. Finalmente, la Ley N° 20.750, en 2104, dio su redacción actual al texto del artículo 33 N° 2; DECIMOSEGUNDO: Que, en consecuenc
  • citaexternal #por el Estado chileno mediante la dictación de la Ley N° 20.453, que incorpora al respecto la obligación de ofrecer controles parentales al respecto de lo cual se
  • aplicaexternal #e ha determinado la Corte Suprema a propósito del artículo 33 de la Ley N° 18.838, pues estima que ella “(…) viene dada por la naturaleza del recurso de reclamación, en tanto contro
  • fundaexternal # aplicación contrario a los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución, pues no contiene parámetros objetivos, claros y dotados de suficiente densidad normativa que garan
  • fundaexternal #ra. Esta es la tarea que corresponde, conforme al artículo 76 de la Constitución, al Poder Judicial. En cambio, lo atribuido por la Carta Fundamental a esta Magistratura es pronunc
  • aplicaexternal #tivo de inaplicabilidades planteadas respecto del artículo 506 del Código del Trabajo, se ha precisado que, en todo caso, “(…) en la disposición reprochada el legislador prescribe que l
  • citaexternal # el Consejo Nacional de Televisión, en el proceso Rol N° 95-2021 (Contencioso- Administrativo), sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Apelaciones de
  • citaexternal #tratura ha debido evaluar, prácticamente desde el Rol N° 244, distintos aspectos de constitucionalidad en 0000530 QUINIENTOS TREINTA 8 relación con disposic
  • citaexternal #° 2.648), el procedimiento sancionatorio (c. 26°, Rol N° 388 y c. 8° y 9°, Rol 2.682) y la sanción misma (c. 22°, Rol N° 480), fundamentalmente, como se ha dich
  • citaexternal #. 8° y 9°, Rol 2.682) y la sanción misma (c. 22°, Rol N° 480), fundamentalmente, como se ha dicho, por lo asegurado en el artículo 19 N° 2° y N° 3° de la Consti
  • citaexternal #ustantivos de significativa connotación material (Rol N° 437, considerando 14°), como es -entre otras dimensiones- garantizar la proporcionalidad de las medidas
  • citaexternal #una norma declarada inaplicable al caso” (c. 10°, Rol N° 479- 2019). Por ello, revocó la sentencia adoptada por el Consejo Nacional de Televisión, dejando sin e
  • citaexternal #onunciamiento de inaplicabilidad referido (c. 9°, Rol N° 565-2019), aun cuando, en esta gestión pendiente, la reclamante había solicitado, en el petitorio de su recu
  • citaexternal #ón impuesta, no así el monto de la misma” (c. 5°, Rol N° 338-2020). Por último, en la cuarta causa referida, el Tribunal de Alzada capitalino confirmó el mismo razo
  • citaexternal #o por el Consejo Nacional de Televisión” (c. 14°, Rol N° 629-2019). En ninguna de esas cuatro gestiones consta que se haya recurrido en contra de lo sentenciado por
  • citaexternal #l lapso inamovible e invariable de dos años” (STC Rol N° 3750, c. 9° -énfasis agregado). 16º. El criterio orientador rector que la ley pone a disposición del se
  • citasentencia #102icho tipo de causas (al menos inicialmente -causa rol 2671) consiste en que la manera en que se configuran los rangos parcialmente escalonados de multas no gu
  • citalaw #213004tículo 4º, inciso primero, segunda oración, de la Ley Nº 19.886, referente a la sanción de inhabilidad para contratar con el Estado en caso de haber sido condenado
  • citalaw #29427 la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) QUE SE ACOGE EL REQUERIMIEN
  • citalaw #23990sto, 1980). Transcripción y Antecedentes. Decreto Ley N° 3.464, Vol. 2, pp. 673-674); SEPTIMO: Que, en definitiva, la relevante función asignada por la Carta Fun
  • citalaw #186049as de su calidad de medio de comunicación social (Ley 19.733), amparándose en una supuesta primacía de la libertad de informar” (foja 438). Si bien ello da cuen