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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 10667

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0000067 SESENTA Y SIETE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 10.667-2021 [21 de septiembre de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA EXPRESIÓN “EN FORMA ABSOLUTA”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 9°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 21.226 VISTOS: A fojas 1, Franco Nicolás Jara Vergara deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión “en forma absoluta”, contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, en el proceso penal RUC N° 1400915326-9, RIT N° 71-2021, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Precepto legal impugnado: El precepto legal impugnado dispone: Ley N° 21.226...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #ontenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y a
  • citaexternal # movimiento. Prueba de ello es la dictación de la Ley N° 21.228, que concedió indulto general conmutativo a causa del Covid-19, en Chile, a personas privadas de li
  • aplicaexternal # intervinientes y partes, y las disposiciones del artículo 10 de la Ley N° 21.226” (art. 6). VIII. SUSPENSIÓN DE LAS AUDIENCIAS EN LOS PROCESOS PENALES Y SU RELACIÓN CON LA FUNCI
  • aplicaexternal # Fundamental). 41° Resuelto que el inciso 2° del artículo 9 de la ley N° 21.226 no afecta ningún derecho fundamental, ni a la tutela judicial efectiva ni al debido proceso, nos pr
  • fundaexternal #e nuestro territorio, conforme lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución. Ello ha permitido al Ejecutivo imponer diversas restricciones en el ejercicio de los derechos fund
  • fundaexternal #l territorio de la República” a que se refiere el artículo 77 de la Constitución, inevitablemente se dificulta si la autoridad decreta medidas que, fundadas en su deber de velar po
  • fundaexternal #en la inocencia del imputado” (inciso primero del artículo 83 de la Constitución) y lleva adelante la persecución penal (artículo 85 del Código Procesal Penal), la cual se caracter
  • fundaexternal #no judicial y de las potestades que le otorgan el artículo 82 de la Constitución, el Código Orgánico de Tribunales y la propia Ley N° 21.226. Tan claro es lo anterior que, conform
  • fundaexternal #los tribunales de justicia, tal como lo señala el artículo 76 de la Constitución Política de la República y cumpliendo funciones exclusivas y excluyentes a los órganos que establec
  • aplicaexternal # limita las atribuciones de cautela que otorga el artículo 10 del Código Procesal Penal, imposibilitando la ponderación de impedimentos “no absolutos” para ejercer el derecho a defensa.
  • aplicaexternal #stitución) y lleva adelante la persecución penal (artículo 85 del Código Procesal Penal), la cual se caracteriza por tener naturaleza pública, ya en ella “los órganos encargados de la per
  • aplicaexternal #vas y calidad de interviniente, reconocidas en el artículo 12 del Código Procesal Penal, no obsta al deber del Estado de ejercer la acción penal ante la comisión delictiva. 30°. El derec
  • citaexternal #tido lo sostenido por esta Magistratura en la STC Rol N° 8574, cuando en sus considerandos 1° y 2° indicó “que pocas veces tratamos asuntos como los que hemos vi
  • citaexternal #o, su solución uniforme y ajustada a la ley” (STC Rol N° 205, c. 8°), por lo que “dicha función jurisdiccional, que es consustancial a los tribunales de justici
  • citaexternal #una disposición legal o infraconstitucional” (STC Rol N° 2159, c. 11°). La función jurisdiccional supone además que la atribución otorgada tiene “por objeto reso
  • citaexternal #ta, sea permisiva, prohibitiva o imperativa“ (STC Rol 1448, c. 14°). Entonces, debido a que las leyes se dictan para ser cumplidas, el ordenamiento jurídico h
  • citaexternal #io de eficiencia en el uso de los recursos." (STC Rol N° 1341, cc. 27 a 33). Si la investigación proporciona fundamento serio para enjuiciar al imputado ya form
  • citaexternal #icia, se ha invocado el precepto impugnado (véase Rol Nº 155-2020 Corte de Apelaciones de Concepción, confirmada por la Corte Suprema Rol Nº 72.056; Rol Nº 180-2020
  • citaexternal #n, confirmada por la Corte Suprema Rol Nº 72.056; Rol Nº 180-2020 de la Corte de Apelaciones de Concepción y Rol Nº 180-2020 de la Corte de Apelaciones de Concepción
  • citaexternal # fue cuestionada en la sentencia de este Tribunal Rol N° 8564, mediante la cual se ejerció el control preventivo y obligatorio de su constitucionalidad. Ello rat
  • citaexternal #también las fases de discusión y prueba (así, STC Rol N° 529, c. 13); 4°. Que, tal como lo ha expresado este Tribunal en ocasiones anteriores “resulta esencial
  • citaexternal #tual responsabilidad de los imputados en él” (STC Rol N°3965 prevención c.8); 5°. Que, por lo anterior, una sentencia que siga un procedimiento racional y just
  • citaexternal #toridades previstas por la Constitución (así, STC Rol N° 346, c. 45) que, en materia penal, sólo serán los jueces de garantía, los tribunales de juicio oral en
  • citaexternal #ón de la ley en el ejercicio de sus derechos (STC Rol 825-2008); 48°. Que, igualmente, este principio se encuentra vinculado y armonizado con el derecho a la lib
  • citalaw #266888Tribunal ha recalcado que “sin la dictación de la Ley N° 20.226, es un piso mínimo de debido proceso en el sistema procesal penal vigente el respeto por oralidad,
  • citalaw #29427 la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE EL REQUERI
  • citalaw #182755as regulaciones del Código Procesal Penal y de la Ley 19.718 que Crea la Defensoría Penal Pública, de 10 de marzo de 2001 hacen posible la materialización de lo
  • citalaw #29636diencias de revisión o sustitución de penas de la ley N° 18.216 y la ejecución de condenas de menores de edad, aquellas en las que se discuta la internación provis