TC Rol 10710
Tribunal Constitucional·Rol 10710
Sumario
0000029 VEINTE Y NUEVE Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiuno. A fojas 14, a todo, téngase presente. A fojas 22, a todo, téngase presente y por acompañados los documentos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, al no acompañar el certificado del tribunal que conoce actualmente de la gestión invocada. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucio...
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0000029 VEINTE Y NUEVE Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiuno. A fojas 14, a todo, téngase presente. A fojas 22, a todo, téngase presente y por acompañados los documentos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, al no acompañar el certificado del tribunal que conoce actualmente de la gestión invocada. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 10710-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril María Angélica Firmado digitalmente por María Angélica Barriga Meza Barriga Meza Fecha: -04'00' 2021.04.29 17:56:23 Brahm Barril Fecha: 2021.04.29 11:53:31 -04'00' 0000030 TREINTA Notificaciones TC (OFS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: viernes, 30 de abril de 2021 11:38 Para: rebolledorojash@hotmail.com; NOTIFICA_FN@MINPUBLICO.CL Asunto: Comunica Resolución -Rol 10710-21 Datos adjuntos: 53706_1.pdf Señora Elena Alejandra Rebolledo Rojas, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N° 10710-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Marcelo Antonio Moya Espinoza respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, en el proceso penal RUC N° 1801186237-k N°, RIT N° 184-2019, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Talagante. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1