CPR
Tribunal Constitucional·Rol 10761
Sumario
0000008 OCHO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 10.761-21 CPR [29 de abril de 2021] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.583, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL QUE FIJA PLANTA DEL SERVICIO ELECTORAL, PARA ADECUARLA A LA CREACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 14.020-06 VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD PRIMERO: Que, por oficio Nº 16.481, de 20 de abril de 2021, ingresado a esta Magistratura con igual fecha, la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N°18.583, Orgánica Constitucional que fija Planta del Servicio Electoral, para adecuarla a la creación de la Región de Ñuble, correspondiente al Boletín N° 14.020-06, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, ...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio Nº 16.481, de 20 de abril de 2021, ingresado a esta Magistratura con igual fecha, la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N°18.583, Orgánica Constitucional que fija Planta del Servicio Electoral, para adecuarla a la creación de la Región de Ñuble, correspondiente al Boletín N° 14.020-06, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad del artículo 1;
Considerando 2
#Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de 1 0000009 NUEVE las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional. II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
Considerando 4
#Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, son las que se indican a continuación: “Artículo 1. - Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley No 18.583, orgánica constitucional que fija planta refundido, el decreto Ministerio del Servicio Electoral, cuyo texto coordinado y sistematizado fue fijado por con fuerza de ley No 6, de 2017, del Secretaria General de la Presidencia: l. Créase un cargo de Director Regional, grado 6°, en la planta de "Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882". 2. Créase un cargo de Directivo, grado 9°, en la planta de "Directivos de Carrera.". III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL POR LA QUE HA SIDO REMITIDO A CONTROL PREVENTIVO EL PROYECTO DE LEY
Considerando 5
#Que, el artículo 94 bis, inciso final, de la Constitución Política, establece que: “La organización y atribuciones del Servicio Electoral serán establecidas por una ley orgánica constitucional. Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley.”; IV. LA NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO NO REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
Considerando 6
#Que, de acuerdo con lo expuesto en el considerando segundo precedente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que estarían comprendidas dentro de las materias que 2 0000010 DIEZ la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica no se encuentra el artículo 1 del proyecto de ley ni sus restantes disposiciones, en tanto regulan materias que competen al legislador ordinario;
Considerando 7
#Que, la norma en examen contempla la creación de un cargo de Director Regional grado 6° en la Planta de “Directivos afectos al Título VI de la Ley N° 19.882” y un cargo de Directivo grado 9°, en la planta de “Directivos de Carrera”, modificando a tal efecto el artículo 1° de la Ley N° 18.583, Orgánica Constitucional que fija la planta del Servicio Electoral, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 6, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
Considerando 8
#Que, conforme consta en la tramitación legislativa del proyecto de ley, en el informe evacuado por la Comisión de Hacienda de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, de 16 de marzo de 2021, en primer trámite constitucional, se estimó que el artículo 1 no ostenta rango orgánico constitucional puesto que el artículo 94 bis, inciso final, de la Constitución, preceptúa que las plantas del Servicio Electoral serán establecidas por una ley, es decir, una ley simple. En segundo trámite, a través de informes despachados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y por la Comisión de Hacienda del H. Senado, ambos de 24 de marzo de 2021, por el contrario, el artículo 1 fue sometido a votación bajo quórum de ley orgánica constitucional, dejándose constancia que ese fue el criterio adoptado anteriormente al ser votado el proyecto que se transformó en la Ley N° 20.266, que, en circunstancias análogas al precepto en análisis, creó cargos en la Dirección Regional del Servicio Electoral de la Región de Arica y Parinacota, lo que fue refrendado por el Tribunal Constitucional al realizar su examen preventivo de constitucionalidad en la STC Rol N° 1135. Conforme lo anterior es que fue remitido a esta Magistratura el proyecto en examen para analizar el artículo 1, al tenor del control obligatorio que establece el artículo 93, inciso primero, N° 1, de la Constitución;
Considerando 9
#Que, la Ley N° 20.860, de Reforma Constitucional que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral, de octubre de 2015, introdujo un nuevo artículo 94 bis a la Carta Fundamental. Conceptualiza a dicho organismo en su inciso
Considerando 10
#Que, tal como fuera razonado por las Comisiones del Congreso Nacional, al analizarse en examen preventivo de constitucionalidad el proyecto que se transformó en la Ley N° 20.266, la STC Rol N° 1135, en su c. 7°, falló que “la Ley N° 18.583 que fija la planta del Servicio Electoral fue aprobada con el carácter de ley orgánica constitucional. Por este motivo, el artículo 1° del proyecto en análisis, al modificar el artículo 1° de dicho cuerpo legal, tiene su misma naturaleza”. Dicha sentencia fue dictada con fecha 27 de mayo de 2008, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la anotada Ley N° 20.860, de Reforma Constitucional, por lo que esta Magistratura, al estimar el carácter orgánico constitucional del precepto en examen, lo hizo bajo el espectro normativo del artículo 18 de la Carta Fundamental, que reserva a dicho legislador la “organización y funcionamiento” del sistema electoral público. La STC Rol N° 1135, c. 7°, no innovó respecto a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, manteniendo el criterio de que las cuestiones relativas a la organización y funcionamiento del Servicio Electoral en forma previa a la entrada en vigor de la Ley N° 20.860, alcanzaban la esfera orgánica constitucional bajo el artículo 18 constitucional, máxime si la fijación de plantas es esencial para la marcha ordinaria de las funciones que la Constitución y la Ley N° 18.583 han previsto para dicho servicio. Así, entre otras, fue resuelto en STC Rol N° 1508, c. 9°, analizando la Ley N° 20.395, de 2009, que Moderniza el Servicio Electoral, en que se razonó que la modificación de sus plantas reguladas en el artículo 1 de la Ley N° 18.583, abarca la órbita de la ley orgánica constitucional que prevé el artículo 18 de la Constitución;
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— imero, N° 1, de la Constitución; NOVENO: Que, la Ley N° 20.860, de Reforma Constitucional que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral, de octubre de
- citaexternal #—— resuelto en STC Rol N° 1508, c. 9°, analizando la Ley N° 20.395, de 2009, que Moderniza el Servicio Electoral, en que se razonó que la modificación de sus plantas
- aplicaexternal #—— ue la modificación de sus plantas reguladas en el artículo 1 de la Ley N° 18.583, abarca la órbita de la ley orgánica constitucional que prevé el artículo 18 de la Constitución; D
- fundaexternal #—— anzaban la esfera orgánica constitucional bajo el artículo 18 constitucional, máxime si la fijación de plantas es esencial para la marcha ordinaria de las funciones que la Co
- citaexternal #—— examen preventivo de constitucionalidad en la STC Rol N° 1135. Conforme lo anterior es que fue remitido a esta Magistratura el proyecto en examen para analizar e
- citaexternal #—— o servicio. Así, entre otras, fue resuelto en STC Rol N° 1508, c. 9°, analizando la Ley N° 20.395, de 2009, que Moderniza el Servicio Electoral, en que se razonó
- citalaw #29427— ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: QUE NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO, E
- citalaw #29951— stenido en la STC Rol N° 38 al analizar la actual Ley N° 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y que es coherente con el sentido
- citalaw #211480— planta de "Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882". 2. Créase un cargo de Directivo, grado 9°, en la planta de "Directivos de Carrera.". III. NORMA
- citalaw #271814— al ser votado el proyecto que se transformó en la Ley N° 20.266, que, en circunstancias análogas al precepto en análisis, creó cargos en la Dirección Regional del
- citalaw #29974— probado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N°18.583, Orgánica Constitucional que fija Planta del Servicio Electoral, para adecuarla a la creación de la