CPR
Tribunal Constitucional·Rol 10762
Sumario
0000012 DOCE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 10.762-21 CPR [27 de mayo de 2021] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A RESERVAR EL USO PRIORITARIO DEL AGUA AL CONSUMO HUMANO, EL SANEAMIENTO Y EL USO DOMÉSTICO DE SUBSISTENCIA, DURANTE LA VIGENCIA DE UN ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13.404-33 VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD PRIMERO: Que, por oficio Nº 16.480, de 20 de abril de 2021 -ingresado a esta Magistratura en igual fecha-, la H. Cámara de Diputadas y Diputados de la República ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley que faculta al Presidente de la República a reservar el uso prioritario del agua al consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, durante la vigencia de un estado de excepción constitucion...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio Nº 16.480, de 20 de abril de 2021 -ingresado a esta Magistratura en igual fecha-, la H. Cámara de Diputadas y Diputados de la República ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley que faculta al Presidente de la República a reservar el uso prioritario del agua al consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, correspondiente al Boletín N° 13.404-33, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto;
Considerando 2
#Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el 1 0000013 TRECE control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional. II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
Considerando 4
#Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, corresponden a las que se indican a continuación: “Artículo único.- El Presidente de la República, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, podrá utilizar las facultades que éste le otorga con el objetivo de asegurar el uso prioritario de agua para consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia en cantidad y calidad adecuadas al contexto de calamidad pública que hubiese motivado la declaratoria. El Presidente de la República comunicará detalladamente las medidas adoptadas sobre el empleo de las facultades señaladas en la presente ley, al momento de entregar al Congreso Nacional la información a la que se refiere el inciso segundo del artículo 41 de la Constitución Política de la República Artículo transitorio.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a propósito de la pandemia de COVID-19, declarado por el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, y el tiempo en que éste sea prorrogado, la información a la que se refiere el inciso segundo del artículo único deberá ser entregada al Congreso Nacional en el plazo de quince días desde la publicación de la presente ley.” III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO
Considerando 5
#Que el artículo 44 de la Constitución Política dispone que: 2 0000014 CATORCE “Una ley orgánica constitucional regulará los estados de excepción, así como su declaración y la aplicación de las medidas legales y administrativas que procediera adoptar bajo aquéllos. Dicha ley contemplará lo estrictamente necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional y no podrá afectar las competencias y el funcionamiento de los órganos constitucionales ni los derechos e inmunidades de sus respectivos titulares. Las medidas que se adopten durante los estados de excepción no podrán, bajo ninguna circunstancia, prolongarse más allá de la vigencia de los mismos.”; IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES
Considerando 6
#Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentran los artículos único y transitorio del proyecto de ley;
Considerando 7
#Que el artículo único del proyecto de ley en examen establece que el Presidente de la República, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, podrá utilizar las facultades que éste le otorga con el objetivo de asegurar el uso prioritario de agua para consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia en cantidad y calidad adecuadas al contexto de calamidad pública que hubiese motivado la declaratoria. Seguidamente, el inciso segundo de dicha disposición, prescribe que el Presidente de la República comunicará detalladamente al Congreso Nacional las medidas adoptadas sobre el empleo de las facultades señaladas en el proyecto de ley, al momento de entregar la información referida en el artículo 41, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. A su vez, la disposición transitoria del proyecto de ley en análisis fija el plazo en que han de ser comunicadas al Congreso Nacional equivalentes medidas adoptadas por el Presidente de la República durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, a propósito de la pandemia de Covid-19, como así también respecto del tiempo en que sea prorrogado.
Considerando 8
#Que, al tenor de lo reglamentado resulta claro que las normas en comento inciden en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional prevista en su artículo 44, en cuanto ambas disposiciones guardan relación con el ejercicio y facultades del Presidente de la República en el marco de estados de excepción constitucional, consagrando un criterio normativo para su ejercicio, y reglando la obligación y oportunidad de comunicación de aquellas al Congreso Nacional. 3 0000015 QUINCE En consecuencia, reglando el ejercicio y facultades del Presidente de la República en estado de excepción constitucional, tal como se ha razonado por esta Magistratura en STC Roles N°s 29, c. 8°; 89, c. 5°, y recientemente en STC Rol N° 7183, c. 48°, las disposiciones en examen revisten carácter de normativa orgánica constitucional. En igual sentido cabe pronunciarse a propósito del examen del artículo transitorio del proyecto de ley remitido, en cuanto el mismo constituye un complemento indispensable para el objeto de reglamentación de su artículo único, abarcando cuestiones de forzosa regulación para su correcta aplicación. V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Considerando 9
#Que, los artículos único y transitorio del proyecto de ley remitido, son conformes con la Constitución Política. VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN
Considerando 10
#Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— rmación a la que se refiere el inciso segundo del artículo 41 de la Constitución Política de la República Artículo transitorio.- Durante la vigencia del estado de excepción cons
- fundaexternal #—— NIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUINTO: Que el artículo 44 de la Constitución Política dispone que: 2 0000014 CATORCE “Una ley orgánica constitucional regulará los estad
- fundaexternal #—— las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, y 44 de
- fundaexternal #—— e a las siguientes consideraciones: 1°. Que el artículo 43 de la Constitución Política dispone, en lo pertinente, que “Por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente
- fundaexternal #—— erecho de propiedad al señalar el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución que “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a
- citaexternal #—— N°s 29, c. 8°; 89, c. 5°, y recientemente en STC Rol N° 7183, c. 48°, las disposiciones en examen revisten carácter de normativa orgánica constitucional. En ig
- citaexternal #—— como se señalara en la disidencia de la sentencia Rol N° 8484 de esta Magistratura, el agua potable y alcantarillado son indispensables para la vida y la salud d
- citalaw #241331— antivas, mediante la Ley N° 18.825, en 1989, y la Ley N° 20.050, en 2005. A propósito de esta última, consta en sus antecedentes la intervención del entonces Minis
- citalaw #29427— ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: QUE LOS ARTÍCULOS ÚNICO Y TRANSITORI
- citalaw #30201— o objeto de dos reformas sustantivas, mediante la Ley N° 18.825, en 1989, y la Ley N° 20.050, en 2005. A propósito de esta última, consta en sus antecedentes la in
- citalaw #29824— Política, y regulan los artículos 17 al 21 de la Ley N° 18.415, orgánica constitucional de los Estados de Excepción; 9°. Lo anterior conlleva, naturalmente, la d