TC Rol 10802
Tribunal Constitucional·Rol 10802
Sumario
0000104 CIENTO CUATRO Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. A fojas 89, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente; al cuarto otrosí, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 23 de abril de 2021, el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 470 del Código del Trabajo, en el proceso RIT J-289-2020, RUC 20-3-0149219-8, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 29 de abril de 2021, a fojas 84; 3°. Que, llamada la Sala a votar posteriormente la admisibilidad de la acción deducida, se obtuvo el siguiente resultado: Votaron por decla...
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0000104 CIENTO CUATRO Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. A fojas 89, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente; al cuarto otrosí, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 23 de abril de 2021, el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 470 del Código del Trabajo, en el proceso RIT J-289-2020, RUC 20-3-0149219-8, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 29 de abril de 2021, a fojas 84; 3°. Que, llamada la Sala a votar posteriormente la admisibilidad de la acción deducida, se obtuvo el siguiente resultado: Votaron por declarar admisible el libelo de fojas 1, la Presidenta de la Segunda Sala, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y el Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, en razón de que, a su juicio, no concurren las causales que prevé el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, lo que amerita un pronunciamiento de fondo por el Pleno del Tribunal respecto del conflicto constitucional presentado. A su turno, estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento los Ministros señores Gonzalo García Pino y Nelson Pozo Silva, dado que estimaron concurrente la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 del ya anotado cuerpo legal, esto es, que el libelo adolece de falta de fundamento plausible. A su juicio no se presenta un conflicto de constitucionalidad que deba ser sometido a la resolución de este Tribunal, dado que a través del requerimiento se impugna el sistema de ejecución laboral en abstracto, sin que sean señalados los vicios concretos que significaría la aplicación de la norma cuestionada, considerando, además, lo ya resuelto en causa Rol N° 8678-20; 4°. Que, así, al producirse empate de votos, se tiene necesariamente por inadmisible el requerimiento, dado que no se ha alcanzado el quórum necesario para superar el estándar negativo formulado en el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. 0000105 CIENTO CINCO Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 83, 84 y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1º. Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2º. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 10.802-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Se certifica que el Ministro señor Gonzalo García Pino concurre al acuerdo, pero no firma por encontrarse con permiso. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Angélica Firmado digitalmente por María Angélica Barriga Meza María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril Barriga Meza Fecha: -04'00' 2021.06.07 12:37:27 Brahm Barril Fecha: -04'00' 2021.06.07 08:39:37 0000106 CIENTO SEIS Notificaciones (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 7 de junio de 2021 13:35 Para: notificaciones@provostematamala.cl; p.matamala@provostematamala.cl; NOTIFICACIONES@MATAMALAABOGADOS.CL; JLABARCA@LARRAIN.CL; laboral@larrain.cl; jparro@larrain.cl; asilva@larrain.cl; mirielagr@gmail.com Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 10802-21 Datos adjuntos: 56777_1.pdf Sr. Pedro Matamala Souper por la requirente; Sres. Jorge Parro Chellew, Andrés Cristian Silva Troncoso.y doña Miriela González Román en representación de Andrés Eduardo Alonso Rivas Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 10802-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional respecto del artículo 470 del Código del Trabajo, en el proceso RIT J-289-2020, RUC 20-3- 0149219-8, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Ruego acusar recibo Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1 0000107 CIENTO SIETE Notificaciones (MOO) De: Notificaciones (MOO) <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 7 de junio de 2021 13:38 Para: 'Juzgado De Cobranza Laboral Y Previsional Santiago'; 'pmguerra@pjud.cl'; 'jptapia@pjud.cl' CC: 'notificaciones.tc@gmail.com'; 'mbarriga@tcchile.cl'; 'Óscar Fuentes Salazar'; 'mortuzar@tcchile.cl'; 'gvera@tcchile.cl'; 'nmoran@tcchile.cl' Asunto: RE: Comunico Inadmisibilidad y alzamiento de la suspensión Datos adjuntos: 10802 Inadmisible.pdf Señora Paola Guerra Quijada Jefe de Unidad de Causas y Liquidaciones Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.- Junto con saludar, comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 10802-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional respecto del artículo 470 del Código del Trabajo, en el proceso RIT J-289-2020, RUC 20-3-0149219-8, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Ruego acusar recibo Atentamente, Marco Ortúzar Orellana Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago – Chile Evite imprimir este mensaje si no es estrictamente necesario. De esta manera ahorra agua, energía y recursos forestales 1