INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 10851
Sumario
0000050 CINCUENTA Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. A fojas 25, ténganse por acompañados los antecedentes remitidos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 27 de abril de 2021, la Corporación Municipal de Ancud para la Educación y la Salud, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 470 del Código del Trabajo, en el proceso RIT C-2-2021, RUC 2130032882-K, seguido ante el Juzgado de Letras de Ancud, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt bajo el Rol N° 133- 2021-Laboral Cobranza; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 5 de mayo de 2021, a fojas 19; 3°. Que, posteriormente, llamada la Sala a votar la admisibilidad de la acción deducida, se obtuvo el siguiente resultado: Votaron por declarar admisible el libelo de fojas 1, la ...
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0000050 CINCUENTA Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. A fojas 25, ténganse por acompañados los antecedentes remitidos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 27 de abril de 2021, la Corporación Municipal de Ancud para la Educación y la Salud, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 470 del Código del Trabajo, en el proceso RIT C-2-2021, RUC 2130032882-K, seguido ante el Juzgado de Letras de Ancud, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt bajo el Rol N° 133- 2021-Laboral Cobranza; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 5 de mayo de 2021, a fojas 19; 3°. Que, posteriormente, llamada la Sala a votar la admisibilidad de la acción deducida, se obtuvo el siguiente resultado: Votaron por declarar admisible el libelo de fojas 1, la Presidenta de la Segunda Sala, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y el Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, en razón de que, a su juicio, no concurren las causales que prevé el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, lo que amerita un pronunciamiento de fondo por el Pleno del Tribunal respecto del conflicto constitucional accionado en autos. A su turno, estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento los Ministros señores Gonzalo García Pino y Nelson Pozo Silva, dado que estimaron concurrente la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 del ya anotado cuerpo legal, esto es, que el libelo adolece de falta de fundamento plausible. A su juicio, a través del requerimiento se impugna una hipótesis determinada que privaría al título en ejecución de su carácter ejecutivo, en razón, se alega en el requerimiento, de encontrarse pendiente la resolución de un recurso de unificación de jurisprudencia, cuestión que ha de ser resuelta en la gestión pendiente al tenor de lo dispuesto a través del artículo 483 A del Código del Trabajo, norma no impugnada; 4°. Que, así, al producirse empate de votos, se tiene necesariamente por inadmisible el requerimiento, dado que no se ha alcanzado el quórum necesario para superar el estándar negativo formulado en el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. 0000051 CINCUENTA Y UNO Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 83, 84 y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1º. Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2º. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 10.851-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Se certifica que el Ministro señor Gonzalo García Pino concurre al acuerdo, pero no firma por encontrarse con permiso. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firmado digitalmente por María Angélica María Angélica Barriga María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril Meza Barriga Meza Fecha: 2021.06.07 12:37:45 -04'00' Brahm Barril Fecha: 2021.06.07 08:39:58 -04'00' 0000052 CINCUENTA Y DOS Notificaciones (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 7 de junio de 2021 12:59 Para: jjlalvarez@gmail.com; matiassandova@gmail.com; marcelafuent@gmail.com Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 10851-21 Datos adjuntos: 56738_1.pdf Sr. Ignacio Alvarez Vera por la requirente; Sra. Marcela Cecilia Fuentes Moreno en representación de Miguel Andrés Ruiz Jaramillo Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 10851-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Corporación Municipal de Ancud para la Educación y la Salud respecto del artículo 470 del Código del Trabajo, en el proceso RIT C-2-2021, RUC 2130032882-K, seguido ante el Juzgado de Letras de Ancud, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 133-2021 (Laboral Cobranza). Ruego acusar recibo Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1 0000053 CINCUENTA Y TRES Notificaciones (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 7 de junio de 2021 13:00 Para: tc_captomontt@pjud.cl; amalmonacid@pjud.cl; jinostroza@pjud.cl CC: notificaciones@tcchile.cl Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 10851-21 Datos adjuntos: 56739_1.pdf Señores Cristián Rojas Collao Secretario Juan Marcelo Inostroza Salazar Oficial Primero Ilma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt En el marco del Convenio de comunicación Corte de Apelaciones de Puerto Montt - Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 10851-21 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Corporación Municipal de Ancud para la Educación y la Salud respecto del artículo 470 del Código del Trabajo, en el proceso RIT C-2-2021, RUC 2130032882-K, seguido ante el Juzgado de Letras de Ancud, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 133-2021 (Laboral Cobranza). Ruego acusar recibo Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1 0000054 CINCUENTA Y CUATRO Notificaciones (MOO) De: Notificaciones (MOO) <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 7 de junio de 2021 13:02 Para: 'rreyes@pjud.cl'; 'jl_ancud@pjud.cl'; 'jccsoto'; 'mvidalg@pjud.cl' CC: 'mbarriga@tcchile.cl'; 'Mónica Sánchez'; 'ofuentes@tcchile.cl'; 'Gilda Vera'; 'mortuzar@tcchile.cl' Asunto: Comunico inadmisibilidad y alzamiento de la suspensión Datos adjuntos: 10851 Inadmisibilidad.pdf Señor René Reyes Pradenas Secretario Suplente JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANCUD Junto con saludar, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 10851-21 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Corporación Municipal de Ancud para la Educación y la Salud respecto del artículo 470 del Código del Trabajo, en el proceso RIT C-2-2021, RUC 2130032882-K, seguido ante el Juzgado de Letras de Ancud, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 133-2021 (Laboral Cobranza). Ruego acusar recibo Saluda atentamente a Ud., Marco Ortúzar Orellana Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago – Chile Para ay u dar a proteger su confidencialid ad, Microsoft Office ev itó la descarg a El software de antivirus Avast ha analizado este correo electrónico en busca de virus. auto mática www.avast.com de esta imagen de In ternet. A v ast logo 1