TC Rol 10867
Tribunal Constitucional·Rol 10867
Sumario
0000059 CINCUENTA Y NUEVE Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. A fojas 51, a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado dentro de plazo, toda vez que no acompañó el certificado de la Corte de Apelaciones de Arica, que conocería del asunto actualmente. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artícu...
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0000059 CINCUENTA Y NUEVE Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. A fojas 51, a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado dentro de plazo, toda vez que no acompañó el certificado de la Corte de Apelaciones de Arica, que conocería del asunto actualmente. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 10867-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firmado María Firmado digitalmente por Iván Enrique digitalmente por Angélica María Angélica Aróstica Iván Enrique Barriga Meza Aróstica Maldonado Barriga Meza Fecha: 2021.05.20 09:14:09 -04'00' Maldonado Fecha: 2021.05.20 09:13:57 -04'00' 0000060 SESENTA Notificaciones TC (NMS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 20 de mayo de 2021 10:27 Para: rhenriquez@menchaca.cl Asunto: Comunica Resolución Rol 10867-21 Datos adjuntos: 55689_1.pdf Sr. Rodrigo Henríquez Fauré, por la parte requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 10867-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Ignir Mita Apaza respecto de la frase "cuando lo interpusiere el Ministerio Público", contenida en el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N° 1800845712-K, RIT N° 1019-2019, seguido ante el Juzgado de Garantía de Arica, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Arica, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 127- 2021. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1