TC Rol 10920
Tribunal Constitucional·Rol 10920
Sumario
0000052 CINCUENTA Y DOS Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. A fojas 50, por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, al no acompañar el pertinente certificado de la Corte Suprema. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deduci...
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0000052 CINCUENTA Y DOS Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. A fojas 50, por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, al no acompañar el pertinente certificado de la Corte Suprema. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 10920-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firmado digitalmente María Luisa por María Luisa Brahm María Firmado digitalmente Barril Angélica por María Angélica Barriga Meza Brahm Barril Fecha: 2021.05.27 14:52:54 -04'00' Fecha: 2021.05.28 Barriga Meza 09:46:56 -04'00' 0000053 CINCUENTA Y TRES Notificaciones TC (NMS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: viernes, 28 de mayo de 2021 12:43 Para: dzunigavera@gmail.com; dzuniga@dzv.cl; DZUNIGA@DZV.CL Asunto: Comunica Resolución Rol 10920-21 Datos adjuntos: 56198_1.pdf Sr. David Alejandro Zúñiga Vera, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 10920-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por David Alejandro Zúñiga Vera respecto del artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso RUC N° 2010056993-1, RIT N° 4183-2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de Melipilla, Rol N° 870-2021, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en actual conocimiento de la Excma. Corte Suprema, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 31714-2021. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1