TC Rol 10946
Tribunal Constitucional·Rol 10946
Sumario
0000076 SETENTA Y SEIS 1 Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, a fojas 1, con fecha 11 de mayo de 2021, Gonzalo Velásquez Velásquez, en su calidad de Presidente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH), organización no gubernamental sin fines de lucro, en el ejercicio de la acción pública que consagra el inciso duodécimo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el N° 7 del mismo artículo, y con el antecedente de la sentencia de este Excmo. Tribunal Constitucional Rol N° 8851, de fecha 27 de abril de 2021, viene en deducir acción de inconstitucionalidad, solicitando a esta Magistratura la acoja a trámite, la declare admisible y, en definitiva, declare la inconstitucionalidad del artículo 54 N° 4 de la Ley N° 19.947, que “Establece Nueva Ley de Matrimonio Civil”, por infringir el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. 2º. Que el artículo 93 de la Car...
Texto completo
0000076 SETENTA Y SEIS 1 Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, a fojas 1, con fecha 11 de mayo de 2021, Gonzalo Velásquez Velásquez, en su calidad de Presidente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH), organización no gubernamental sin fines de lucro, en el ejercicio de la acción pública que consagra el inciso duodécimo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el N° 7 del mismo artículo, y con el antecedente de la sentencia de este Excmo. Tribunal Constitucional Rol N° 8851, de fecha 27 de abril de 2021, viene en deducir acción de inconstitucionalidad, solicitando a esta Magistratura la acoja a trámite, la declare admisible y, en definitiva, declare la inconstitucionalidad del artículo 54 N° 4 de la Ley N° 19.947, que “Establece Nueva Ley de Matrimonio Civil”, por infringir el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. 2º. Que el artículo 93 de la Carta Fundamental, en su N° 7 dispone dentro de las atribuciones del Tribunal Constitucional: “Resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior”; agregando el inciso duodécimo de dicho artículo que “En el caso del número 7°, una vez resuelta en sentencia previa la declaración de inaplicabilidad de un precepto legal, conforme al número 6° de este artículo, habrá acción pública para requerir al Tribunal la declaración de inconstitucionalidad, sin perjuicio de la facultad de éste para declararla de oficio. Corresponderá a la ley orgánica constitucional respectiva establecer los requisitos de admisibilidad, en el caso de que se ejerza la acción pública, como asimismo regular el procedimiento que deberá seguirse para actuar de oficio”. A su turno, los artículos 93 y siguientes contenidos en el Párrafo 7 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, regulan las “Cuestiones de inconstitucionalidad de un precepto legal declarado Inaplicable”. Al efecto el artículo 95 prescribe que “Si la cuestión de inconstitucionalidad es promovida mediante acción pública, la o las personas naturales o jurídicas que la ejerzan deberán fundar razonablemente la petición, indicando precisamente la sentencia de inaplicabilidad previa en que se sustenta y los argumentos constitucionales que le sirven de apoyo”. Código de validación: 953ac7c0-45dd-438f-8143-d21449efaebe, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000077 SETENTA Y SIETE 2 3º. Que, en la especie, antes de pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos de admisión a trámite y admisibilidad (artículos 93, 95 y 97 de la Ley N° 17.997), esta Magistratura debe hacerse cargo de un hecho sobreviniente a la presentación del libelo de fojas 1, como lo es la derogación por el legislador del mismo precepto cuya inconstitucionalidad se solicita en autos. 4°. Que, en efecto, en el Diario Oficial Núm. 43.029, de lunes 16 de agosto de 2021, se publicó la Ley N° 21.367, que “suprime la causal de conducta homosexual en el divorcio por culpa”. Esta ley dispone: “Artículo único.- Suprímese el número 4° del artículo 54 de la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil.”. 5°. Que, de lo expuesto, aparece que el requerimiento de inconstitucionalidad deducido ha perdido uno de sus presupuestos constitucionales básicos, como lo es que exista un “precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior”, para que esta Magistratura pudiera “resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad” de ese precepto legal (artículo 93 N° 7 constitucional). Así, el requerimiento de fojas 1, que fue deducido el 11 de mayo de 2021, no puede prosperar en su tramitación con motivo de la derogación del mismo precepto cuya declaración de inconstitucionalidad se solicita por ley posterior (N° 21.367), de 16 de agosto de 2021. En consecuencia, no existe actualmente precepto legal sobre el cual esta Magistratura pueda ejercer la atribución constitucional que se le solicita. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 7°, y decimosegundo de la Constitución Política de la República, y en los artículos 93 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara improcedente la acción de inconstitucionalidad deducida en lo principal de fojas 1. A los otrosíes de fojas 1, y a fojas 64, a todo, a sus antecedentes. Código de validación: 953ac7c0-45dd-438f-8143-d21449efaebe, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000078 SETENTA Y OCHO 3 El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES estuvo por señalar además que los efectos en el tiempo de la derogación del artículo 54 N° 4 de la Ley N° 19.947 deben ser determinados por el juez que conoce de cada causa. Notifíquese y archívese. Rol N° 10.946-21-INC. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y por sus Ministros señor IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, señores GONZALO GARCÍA PINO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES. Firma el señor Presidente del Tribunal, y se certifica que los demás señoras y señores Ministros concurren al acuerdo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el País. Autoriza la señora Secretaria del Tribunal Constitucional, María Angélica Barriga Meza. Juan José Romero Guzmán María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 29-12-2021 Fecha: 29-12-2021 Código de validación: 953ac7c0-45dd-438f-8143-d21449efaebe, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000079 SETENTA Y NUEVE Natalia Morán Soto De: tribunalconstitucional.cl <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: miércoles, 29 de diciembre de 2021 14:58 Para: ccolombara@rcz.cl CC: notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 10946-21 Datos adjuntos: 75464_1.pdf Señores Ciro Colombara López, Aldo Díaz Canales, Carola Cotroneo Ormeño, y Angelica Cárdenas Piñero, en representación del MOVILH: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 10946-21, sobre requerimiento de inconstitucionalidad presentado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) respecto del artículo 54, N° 4, de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1