TC Rol 10982
Tribunal Constitucional·Rol 10982
Sumario
0000029 VEINTE Y NUEVE Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 13 de mayo de 2021, Héctor Fernández Aguirre, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del Auto Acordado de la Corte Suprema N° 13, de 11 de enero de 2021, que Regula los Remates Judiciales de Bienes Inmuebles mediante el Uso de Videoconferencia en Tribunales, para que incida en el proceso Rol C-1948-2019, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso bajo el Rol Nº 855-2020; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Primera Sala. Convocada para resolver en cuenta su admisión a trámite, la Sala estimó desde ya su inadmisibilidad, al concurrir la causal prevista en el numeral 4° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Las disposiciones que son impugnadas en l...
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0000029 VEINTE Y NUEVE Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 13 de mayo de 2021, Héctor Fernández Aguirre, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del Auto Acordado de la Corte Suprema N° 13, de 11 de enero de 2021, que Regula los Remates Judiciales de Bienes Inmuebles mediante el Uso de Videoconferencia en Tribunales, para que incida en el proceso Rol C-1948-2019, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso bajo el Rol Nº 855-2020; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Primera Sala. Convocada para resolver en cuenta su admisión a trámite, la Sala estimó desde ya su inadmisibilidad, al concurrir la causal prevista en el numeral 4° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Las disposiciones que son impugnadas en la acción constitucional deducida no ostentan rango de precepto legal; 3°. Que, en efecto, según se lee de la petitoria del requerimiento presentado, a fojas 11, se solicita que este Tribunal “(…) en mérito de lo expuesto, de lo establecido en el artículo 93 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 79 a 92 de la Ley N° 19.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, se sirva tener por interpuesta la presente acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y, previo cumplimiento de los trámites de rigor, se sirva declarar: 1. Que la aplicación del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema N° 13 de fecha 11 de enero del 2021, realizada por el 2º Juzgado Civil de Los Andes, es contraria al artículo 19° Nº, 2, 3 y 26 de la Constitución Política de la República; 2. Que la interpretación normativa debería ser desestimada, por Inconstitucional, en la gestión que corresponde al juicio ejecutivo caratulado “Inmobiliaria Veracruz Limitada con Fernández Aguirre, Héctor”, Rol Nº C-1948-2019, seguido ante el 2º Juzgado Civil de Los Andes, que se encuentra pendiente..”. Dicha petición se vincula con lo alegado a fojas 1, en que son invocadas las normas pertinentes de la Constitución que regulan la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. En cuanto a la normativa que viene a ser requerida de inconstitucionalidad, la requirente señala, a fojas 4, que “[e]l precepto legal cuya inaplicabilidad se solicita a través de este requerimiento, es el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema N° 13 de fecha 11 de enero del 2021, que regula los remates judiciales de bienes inmuebles mediante el uso de videoconferencia en tribunales, publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de enero de 2021”; 4°. Que, el artículo 84 N° 4 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, establece como causal de inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, “[c]uando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal”. A través de una lata jurisprudencia se ha 0000030 TREINTA llenado de contenido esta exigencia, en tanto la acción que contempla la Constitución en su artículo 93, inciso primero, N° 6, permite hacer valer la supremacía constitucional en una concreta gestión jurisdiccional pendiente valiéndose de la inaplicabilidad de un precepto legal. Se trata, conforme se razonó en resolución de inadmisibilidad recaída en causa Rol N° 497-06, “de una acción dirigida en contra de normas legales determinadas concernidas en una gestión jurisdiccional y que puedan resultar derecho aplicable en ella” (c. 5°); 5°. Que, por lo anterior es que por la vía de la acción de inaplicabilidad no es factible impugnar un acto administrativo (resolución de inadmisibilidad en Rol N° 816- 07); el demérito que una determinada resolución jurisdiccional produce a los intereses del actor y que es recurrible a través de las formas procesales establecidas por la ley (Rol N° 1008-07, c. 6°); o, la parte resolutiva de un fallo (Rol N° 2017, c. 7°). Siguiendo las exigencias constitucionales y orgánico constitucionales que rigen esta acción, por el contrario, ésta debe estar dirigida a la impugnación de un precepto que ostenta rango legal: una norma jurídica que ostenta una determinada jerarquía dentro del sistema de fuentes y que expresa una voluntad del legislador capaz de producir, en su aplicación concreta a una gestión jurisdiccional, efectos contrarios a la Constitución (Rol N° 626- 06, cc. 1° y 4°). 6°. Que, considerando los antecedentes recién expuestos, lo impugnado con el requerimiento deducido no es uno o más preceptos legales vigentes que, en su aplicación en una gestión pendiente, produzcan un resultado contrario a la Constitución. Se cuestiona a través de un requerimiento de inaplicabilidad la dictación de un auto acordado por la Corte Suprema, no siendo la acción ejercida, en consecuencia, idónea a tal efecto (en igual sentido resolución de inadmisibilidad en Roles N°s 10.893-21, 11.000-21, 11.057-21); 7°. Que, por lo anterior, la inaplicabilidad deducida no puede prosperar por lo que será desde ya declarada inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 4 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese. Comuníquese. Archívese. Rol N° 10.982-21-INA. 0000031 TREINTA Y UNO Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González, y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Iván Enrique Firmado digitalmente por Iván Enrique María Firmado digitalmente por María Angélica Aróstica Aróstica Maldonado Fecha: 2021.06.04 Angélica Barriga Meza Maldonado 17:15:26 -04'00' Fecha: 2021.06.04 Barriga Meza 17:15:36 -04'00' 0000032 TREINTA Y DOS Notificaciones (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 7 de junio de 2021 10:55 Para: pfernandezvasquez@yahoo.es Asunto: Comunica Resolución Rol 10982-21 Datos adjuntos: 56673_1.pdf Sra. Paulina Fernández Vásquez por la requirente; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 10982-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Héctor John Fernández Aguirre respecto del "Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema N° 13 de fecha 11 de enero del 2021, que regula los remates judiciales de bienes inmuebles mediante el uso de videoconferencia en tribunales", en el proceso Rol C-1948-2019, sobre juicio ejecutivo, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol Nº 855-2020. Ruego acusar recibo Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1