TC Rol 11000
Tribunal Constitucional·Rol 11000
Sumario
0000045 CUARENTA Y CINCO Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. A fojas 43, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 18 de mayo de 2021, John Henry Volker Rojas, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del Auto Acordado de la Corte Suprema N°13, de 11 de enero de 2021, que Regula los Remates Judiciales de Bienes Inmuebles mediante el Uso de Videoconferencia en Tribunales, para que incida en el proceso Rol C-527-2018, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Primera Sala. Convocada para resolver en cuenta su admisión a trámite, la Sala estimó desde ya su inadmisibilidad, al concurrir la causal prevista en el numeral 4° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Las disposiciones que son impugnadas en la acción constitucional deducida no os...
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0000045 CUARENTA Y CINCO Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. A fojas 43, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 18 de mayo de 2021, John Henry Volker Rojas, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del Auto Acordado de la Corte Suprema N°13, de 11 de enero de 2021, que Regula los Remates Judiciales de Bienes Inmuebles mediante el Uso de Videoconferencia en Tribunales, para que incida en el proceso Rol C-527-2018, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Primera Sala. Convocada para resolver en cuenta su admisión a trámite, la Sala estimó desde ya su inadmisibilidad, al concurrir la causal prevista en el numeral 4° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Las disposiciones que son impugnadas en la acción constitucional deducida no ostentan rango de precepto legal; 3°. Que, en efecto, según se lee de la petitoria del requerimiento presentado, a fojas 22, se solicita que este Tribunal “(…) en mérito de lo expuesto, de lo establecido en el artículo 93 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 79 a 92 de la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, se sirva tener por interpuesta la presente acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y, previo cumplimiento de los trámites de rigor, se sirva declarar: 1. Que la aplicación del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema N°13 de fecha 11 de enero del 2021, realizada por el 3º Juzgado Civil de Viña del Mar, es contraria al artículo 19°Nº 2, 3 y 26 de la Constitución Política de la República; 2. Que la interpretación normativa debería ser desestimada, por Inconstitucional, en la gestión que corresponde al juicio ejecutivo caratulado “ITAU CORPBANCA con VOLKER”, Rol Nº C 527-2018, seguido ante el 3º Juzgado Civil de Viña del Mar, que se encuentra pendiente.”. Dicha petición se conecta con lo alegado a fojas 1, en que son invocadas las normas pertinentes de la Constitución que regulan la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. En cuanto a la normativa que viene a ser requerida de inconstitucionalidad, la requirente señala, a fojas 5, que “la Corte Suprema al dictar el auto acordado que se impugna ha invocado el artículo 79 de la Constitución y el artículo 96 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, que autoriza la facultad de dictar autos acordados, en uso de su superintendencia económica, para un mejor funcionamiento de los servicios judiciales.”; 4°. Que, el artículo 84 N° 4 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, establece como causal de inadmisibilidad de un 0000046 CUARENTA Y SEIS requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, “[c]uando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal”. A través de una lata jurisprudencia se ha llenado de contenido esta exigencia, en tanto la acción que contempla la Constitución en su artículo 93, inciso primero, N° 6, permite hacer valer la supremacía constitucional en una concreta gestión jurisdiccional pendiente valiéndose de la inaplicabilidad de un precepto legal. Se trata, conforme se razonó en resolución de inadmisibilidad recaída en causa Rol N° 497-06, “de una acción dirigida en contra de normas legales determinadas concernidas en una gestión jurisdiccional y que puedan resultar derecho aplicable en ella” (c. 5°); 5°. Que, por lo anterior es que por la vía de la acción de inaplicabilidad no es factible impugnar un acto administrativo (resolución de inadmisibilidad en Rol N° 816- 07); el demérito que una determinada resolución jurisdiccional produce a los intereses del actor y que es recurrible a través de las formas procesales establecidas por la ley (Rol N° 1008-07, c. 6°); o, la parte resolutiva de un fallo (Rol N° 2017, c. 7°). Siguiendo las exigencias constitucionales y orgánico constitucionales que rigen esta acción, por el contrario, ésta debe estar dirigida a la impugnación de un precepto que ostenta rango legal: una norma jurídica que ostenta una determinada jerarquía dentro del sistema de fuentes y que expresa una voluntad del legislador capaz de producir, en su aplicación concreta a una gestión jurisdiccional, efectos contrarios a la Constitución (Rol N° 626- 06, cc. 1° y 4°). 6°. Que, considerando los antecedentes recién expuestos, lo impugnado con el requerimiento deducido no es uno o más preceptos legales vigentes que, en su aplicación en una gestión pendiente, produzcan un resultado contrario a la Constitución. Se cuestiona a través de un requerimiento de inaplicabilidad la dictación de un auto acordado por la Corte Suprema, no siendo la acción ejercida, en consecuencia, idónea a tal efecto (en igual sentido resolución de inadmisibilidad en Rol N° 10.893-21); 7°. Que, por lo anterior, la inaplicabilidad deducida no puede prosperar por lo que será desde ya declarada inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 4 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto. 0000047 CUARENTA Y SIETE Notifíquese. Comuníquese. Archívese. Rol N° 11.000-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González, y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firmado digitalmente Iván Enrique Firmado digitalmente por Iván Enrique María Angélica por María Angélica Barriga Meza Aróstica Aróstica Maldonado Fecha: 2021.05.31 Fecha: 2021.05.31 Barriga Meza 16:18:29 -04'00' Maldonado 16:18:14 -04'00' 0000048 CUARENTA Y OCHO Notificaciones (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 31 de mayo de 2021 16:26 Para: jpeirano74@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 11000-21 Datos adjuntos: 56329_1.pdf Sr. Juan Andrés Peirano Varas por la requirente Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11000-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por John Henry Volker Rojas respecto “del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema N°13 de fecha 11 de enero del 2021, que regula los remates judiciales de bienes inmuebles mediante el uso de videoconferencia en tribunales, en el proceso Rol C-527-2018, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar. Ruego acusar recibo Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1