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TC Rol 11027

Tribunal Constitucional·Rol 11027

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0000266 DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS 1 Sant iago, dieciséis de junio de dos mil veint iuno. A lo principal de fojas 259, visto y considerando lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que autoriza el retiro del requerimiento mientras no sea declarada su admisibilidad, se resuelve: Téngase por retirado el requerimiento interpuesto y por no presentado para todos los efectos legales; y al otrosí, a sus antecedentes. Dejase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol Nº 11027-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Const itucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Crist ián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se cert ifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al a...

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