TC Rol 11057
Tribunal Constitucional·Rol 11057
Sumario
0000023 VEINTE Y TRES Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 25 de mayo de 2021, Sergio Bugueño Flores, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión “remates judiciales de bienes inmuebles, ante tribunales, mediante el uso de video conferencia” contenida en el “inciso final del numeral 6) de parte dispositiva del Auto Acordado N° 13 de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 11 de enero del 2021″, según se lee a fojas 11, para que incida en el proceso Rol C-30-2019, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Primera Sala. Convocada para resolver en cuenta su admisión a trámite, la Sala estimó desde ya su inadmisibilidad, al concurrir la causal prevista en el numeral 4° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Las disposicio...
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0000023 VEINTE Y TRES Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 25 de mayo de 2021, Sergio Bugueño Flores, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión “remates judiciales de bienes inmuebles, ante tribunales, mediante el uso de video conferencia” contenida en el “inciso final del numeral 6) de parte dispositiva del Auto Acordado N° 13 de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 11 de enero del 2021″, según se lee a fojas 11, para que incida en el proceso Rol C-30-2019, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Primera Sala. Convocada para resolver en cuenta su admisión a trámite, la Sala estimó desde ya su inadmisibilidad, al concurrir la causal prevista en el numeral 4° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Las disposiciones que son impugnadas en la acción constitucional deducida no ostentan rango de precepto legal; 3°. Que, en efecto, según se lee de la petitoria del requerimiento presentado, a fojas 11, se solicita que este Tribunal “(…) admitirlo a tramitación y declarar en definitiva que la expresión “remates judiciales de bienes inmuebles, ante tribunales, mediante el uso de video conferencia” contenida en el inciso final del numeral 6) de parte dispositiva del Auto Acordado N°13 de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 11 de enero del 2021, no será aplicable en la causa pendiente ya individualizada, por cuanto su aplicación al caso concreto infringe los artículos 1,19 n° 2, n°2 y sexto, y artículos 2,8,21,24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y, los artículos 2 y 14 al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.”. Dicha petición se vincula con lo alegado a fojas 1, en que son invocadas las normas pertinentes de la Constitución que regulan la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. En cuanto a la normativa que viene a ser requerida de inconstitucionalidad, la requirente señala, a fojas 2, que “[e]l precepto legal cuya inaplicabilidad se solicita es contra inciso final del artículo 6° de parte dispositiva del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema N°13 de fecha 11 de enero del 2021, sólo en la parte que se destaca en la siguiente transcripción: “remates judiciales de bienes inmuebles, ante tribunales, mediante el uso de video conferencia”..”; 4°. Que, el artículo 84 N° 4 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, establece como causal de inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, “[c]uando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal”. A través de una lata jurisprudencia se ha llenado de contenido esta exigencia, en tanto la acción que contempla la Constitución en su artículo 93, inciso primero, N° 6, permite hacer valer la supremacía constitucional 0000024 VEINTE Y CUATRO en una concreta gestión jurisdiccional pendiente valiéndose de la inaplicabilidad de un precepto legal. Se trata, conforme se razonó en resolución de inadmisibilidad recaída en causa Rol N° 497-06, “de una acción dirigida en contra de normas legales determinadas concernidas en una gestión jurisdiccional y que puedan resultar derecho aplicable en ella” (c. 5°); 5°. Que, por lo anterior es que por la vía de la acción de inaplicabilidad no es factible impugnar un acto administrativo (resolución de inadmisibilidad en Rol N° 816- 07); el demérito que una determinada resolución jurisdiccional produce a los intereses del actor y que es recurrible a través de las formas procesales establecidas por la ley (Rol N° 1008-07, c. 6°); o, la parte resolutiva de un fallo (Rol N° 2017, c. 7°). Siguiendo las exigencias constitucionales y orgánico constitucionales que rigen esta acción, por el contrario, ésta debe estar dirigida a la impugnación de un precepto que ostenta rango legal: una norma jurídica que ostenta una determinada jerarquía dentro del sistema de fuentes y que expresa una voluntad del legislador capaz de producir, en su aplicación concreta a una gestión jurisdiccional, efectos contrarios a la Constitución (Rol N° 626- 06, cc. 1° y 4°). 6°. Que, considerando los antecedentes recién expuestos, lo impugnado con el requerimiento deducido no es uno o más preceptos legales vigentes que, en su aplicación en una gestión pendiente, produzcan un resultado contrario a la Constitución. Se cuestiona a través de un requerimiento de inaplicabilidad la dictación de un auto acordado por la Corte Suprema, no siendo la acción ejercida, en consecuencia, idónea a tal efecto (en igual sentido resolución de inadmisibilidad en Roles N°s 10.893-21, 11.000-21); 7°. Que, por lo anterior, la inaplicabilidad deducida no puede prosperar por lo que será desde ya declarada inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 4 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese. Comuníquese. Archívese. Rol N° 11.057-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores 0000025 VEINTE Y CINCO Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González, y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firmado digitalmente Iván Enrique por Iván Enrique Firmado digitalmente María por María Angélica Aróstica Aróstica Maldonado Angélica Barriga Meza Fecha: 2021.06.04 Barriga Meza Fecha: 2021.06.04 17:16:51 -04'00' Maldonado 17:16:42 -04'00' 0000026 VEINTE Y SEIS Notificaciones TC (GVZ) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 7 de junio de 2021 12:48 Para: abogadoborismonardez@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 11057-21 Datos adjuntos: 56732_1.pdf Señor abogado Boris Monardez Elgueta, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11057-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sergio del Rosario Bugueño Flores respecto de "la expresión remates judiciales de bienes inmuebles, ante tribunales, mediante el uso de video conferencia contenida en el inciso final del numeral 6) de parte dispositiva del Auto Acordado N° 13 de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 11 de enero del 2021", en el proceso Rol C-30-2019, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1