TC Rol 11099
Tribunal Constitucional·Rol 11099
Sumario
0000032 TREINTA Y DOS Santiago, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 28 de mayo de 2021, Yanira Andrea Valencia Olivares, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del Auto Acordado de la Corte Suprema N° 13, de 11 de enero de 2021, en el proceso Rol C-4438-2018, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Primera Sala. Convocada para resolver en cuenta su admisión a trámite, la Sala estimó desde ya su inadmisibilidad, al concurrir la causal prevista en el numeral 4° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Las disposiciones que son impugnadas en la acción constitucional deducida no ostentan rango de precepto legal; 3°. Que, en efecto, según se lee de la petitoria del requerimiento presentado, a fojas 19, se solicita que este Tribunal “(…) se...
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0000032 TREINTA Y DOS Santiago, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 28 de mayo de 2021, Yanira Andrea Valencia Olivares, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del Auto Acordado de la Corte Suprema N° 13, de 11 de enero de 2021, en el proceso Rol C-4438-2018, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Primera Sala. Convocada para resolver en cuenta su admisión a trámite, la Sala estimó desde ya su inadmisibilidad, al concurrir la causal prevista en el numeral 4° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Las disposiciones que son impugnadas en la acción constitucional deducida no ostentan rango de precepto legal; 3°. Que, en efecto, según se lee de la petitoria del requerimiento presentado, a fojas 19, se solicita que este Tribunal “(…) se sirva tener por interpuesta la presente acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y, previo cumplimiento de los trámites de rigor, se sirva declarar: 1. Que la aplicación del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema N° 13 de fecha 11 de enero del 2021, realizada por el 1º Juzgado Civil de San Felipe, es contraria al artículo 19° Nº, 2, 3 y 26 de la Constitución Política de la República; 2. Que la interpretación normativa debería ser desestimada, por Inconstitucional, en la gestión que corresponde al juicio ejecutivo caratulado “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES con QUINTANA”, Rol N° C-4438-2018, seguido ante el 1º Juzgado Civil de San Felipe, que se encuentra pendiente.”. Dicha petición se vincula con lo alegado a fojas 1, en que son invocadas las normas pertinentes de la Constitución que regulan la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. En cuanto a la normativa que viene a ser requerida de inconstitucionalidad, la requirente señala, a fojas 4, que “[e]l precepto legal cuya inaplicabilidad se solicita a través de este requerimiento, es el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema N° 13 de fecha 11 de enero del 2021, que regula los remates judiciales de bienes inmuebles mediante el uso de videoconferencia en tribunales, publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de enero de 2021”; 4°. Que, el artículo 84 N° 4 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, establece como causal de inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, “[c]uando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal”. A través de una lata jurisprudencia se ha llenado de contenido esta exigencia, en tanto la acción que contempla la Constitución en su artículo 93, inciso primero, N° 6, permite hacer valer la supremacía constitucional en una concreta gestión jurisdiccional pendiente valiéndose de la inaplicabilidad de un precepto legal. Se trata, conforme se razonó en resolución de inadmisibilidad recaída en causa Rol N° 497-06, “de una acción dirigida en contra de normas legales determinadas 0000033 TREINTA Y TRES concernidas en una gestión jurisdiccional y que puedan resultar derecho aplicable en ella” (c. 5°); 5°. Que, por lo anterior es que por la vía de la acción de inaplicabilidad no es factible impugnar un acto administrativo (resolución de inadmisibilidad en Rol N° 816- 07); el demérito que una determinada resolución jurisdiccional produce a los intereses del actor y que es recurrible a través de las formas procesales establecidas por la ley (Rol N° 1008-07, c. 6°); o, la parte resolutiva de un fallo (Rol N° 2017, c. 7°). Siguiendo las exigencias constitucionales y orgánico constitucionales que rigen esta acción, por el contrario, ésta debe estar dirigida a la impugnación de un precepto que ostenta rango legal: una norma jurídica que ostenta una determinada jerarquía dentro del sistema de fuentes y que expresa una voluntad del legislador capaz de producir, en su aplicación concreta a una gestión jurisdiccional, efectos contrarios a la Constitución (Rol N° 626- 06, cc. 1° y 4°). 6°. Que, considerando los antecedentes recién expuestos, lo impugnado con el requerimiento deducido no es uno o más preceptos legales vigentes que, en su aplicación en una gestión pendiente, produzcan un resultado contrario a la Constitución. Se cuestiona a través de un requerimiento de inaplicabilidad la dictación de un auto acordado por la Corte Suprema, no siendo la acción ejercida, en consecuencia, idónea a tal efecto (en igual sentido resolución de inadmisibilidad en Roles N°s 10.893-21, 11.000-21, 11.057-21, 10.982-21); 7°. Que, por lo anterior, la inaplicabilidad deducida no puede prosperar por lo que será desde ya declarada inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 4 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese. Comuníquese. Archívese. Rol N° 11.099-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González, y Rodrigo Pica Flores. 0000034 TREINTA Y CUATRO Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Iván Enrique Firmado digitalmente por Iván Enrique María Firmado digitalmente por María Angélica Aróstica Aróstica Maldonado Fecha: 2021.06.10 Angélica Barriga Meza Fecha: 2021.06.10 Maldonado 11:47:16 -04'00' Barriga Meza 11:47:26 -04'00' 0000035 TREINTA Y CINCO Notificaciones (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 10 de junio de 2021 15:56 Para: pfernandezvasquez@yahoo.es Asunto: Comunica Resolución Rol 11099-21 Datos adjuntos: 57527_1.pdf Sra. Paulina Fernández Vásquez por la requirente; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11099-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Yanira Andrea Valencia Olivares respecto "del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema N° 13 de fecha 11 de enero del 2021", en el proceso Rol C- 4438-2018, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de San Felipe. Ruego acusar recibo Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1