CPR
Tribunal Constitucional·Rol 11107
Sumario
0000034 TREINTA Y CUATRO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol N° 11.107-21-CPR [15 de julio de 2021] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE FIJA LAS TASAS DE INTERCAMBIO MÁXIMAS A SER COBRADAS POR LOS EMISORES EN EL MERCADO DE MEDIOS DE PAGO A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y PREPAGO, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13.654-03 VISTO Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO. PRIMERO: Que, por oficio Nº 267/SEC/21, de 28 de mayo de 2021, ingresado a esta Magistratura el día 31 de mayo de 2021, el Senado remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago, correspondiente al Boletín N° 13.654-03, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitució...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio Nº 267/SEC/21, de 28 de mayo de 2021, ingresado a esta Magistratura el día 31 de mayo de 2021, el Senado remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago, correspondiente al Boletín N° 13.654-03, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 3, inciso primero; 4, inciso cuarto, y 7, inciso final, del proyecto.
Considerando 2
#Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”. 0000035 TREINTA Y CINCO
Considerando 3
#Que de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional. II. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 4
#Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control preventivo de constitucionalidad señalan: PROYECTO DE LEY Artículo 3.- Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio. Créase el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, en adelante el "Comité", como un organismo de carácter técnico, autónomo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, cuya función será determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas. Artículo 4.- (…) Todos los integrantes del Comité estarán obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio, de conformidad al Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Artículo 7.- (…) Los miembros y el Secretario Técnico del Comité deberán guardar reserva sobre los documentos y antecedentes a que tengan acceso en el ejercicio de su función, siempre que estos no tengan carácter público. La infracción a esta obligación será sancionada con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de la destitución del cargo. ”. III. OTRAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LAS CUALES SE EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD. 0000036 TREINTA Y SEIS
Considerando 5
#Que conforme a sus facultades constitucionales y orgánico constitucionales, esta Magistratura entró a conocer y se pronunciará también en control preventivo respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 4, incisos
Considerando 6
#Que el artículo 8, inciso tercero, de la Constitución Política, señala que: 0000037 TREINTA Y SIETE “El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.”.
Considerando 7
#Que el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política, dispone que: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”.
Considerando 8
#Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos
Considerando 9
#Que el artículo 108 de la Carta Fundamental, consigna que: “Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.”. V. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
Considerando 10
#Que la disposición contenida en el artículo 3, inciso primero del proyecto remitido, que crea el Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública dispuesta en el artículo 38 de la Constitución, toda vez que la disposición controlada crea un nuevo servicio público, cómo órgano colegiado 0000038 TREINTA Y OCHO y con facultades resolutivas, incidiendo y modificando la organización de la Administración del Estado dispuesta en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en similar sentido, entre otras, STC roles N°s 4316, 4317, 5540, 6988, 9066).
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— s y patrimonio, de conformidad al Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Artículo 7.- (…
- fundaexternal #—— onamiento de sus integrantes.”. OCTAVO: Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional
- fundaexternal #—— sica de la Administración Pública dispuesta en el artículo 38 de la Constitución, toda vez que la disposición controlada crea un nuevo servicio público, cómo órgano colegiado 00000
- citalaw #29427— la Constitución Política de la República, y de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0000040 CUARENTA SE RESUELVE: 1) Que las
- citalaw #29967— n de la Administración del Estado dispuesta en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en similar sentido, en