TC Rol 11173
Tribunal Constitucional·Rol 11173
Sumario
0000241 DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 9 de junio de 2021, Mónica Sánchez Aceituno ha presentado un requerimiento de inconstitucionalidad respecto del artículo 5° del Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones, de 14 de agosto de 2012, que regula la “competencia de los Tribunales Electorales Regionales para conocer de las reclamaciones de nulidad y de las rectificaciones de escrutinios, conforme al artículo 119 de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades”, en el proceso Rol N° 8742/2021, sobre solicitud de rectificación de escrutinios, seguido ante el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 2º de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva...
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0000241 DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 9 de junio de 2021, Mónica Sánchez Aceituno ha presentado un requerimiento de inconstitucionalidad respecto del artículo 5° del Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones, de 14 de agosto de 2012, que regula la “competencia de los Tribunales Electorales Regionales para conocer de las reclamaciones de nulidad y de las rectificaciones de escrutinios, conforme al artículo 119 de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades”, en el proceso Rol N° 8742/2021, sobre solicitud de rectificación de escrutinios, seguido ante el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 2º de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 54 establece en su inciso segundo, numeral 3°, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación; 4°. Que, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia estimatoria pueda surtir efecto en dicha gestión; 5°. Que, según consta en autos, la gestión judicial actualmente invocada dice relación con una acción de Reclamación de Rectificación de Escrutinios, con ocasión de las elecciones de alcaldes y concejales llevadas a cabo los días 15 y 16 de mayo del año 2021, sustanciado ante el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, en el proceso Rol N° 8742-2021; 6°. Que no es posible afirmar la subsistencia de una gestión judicial pendiente en la especie, toda vez que la acción deducida fue resuelta con fecha 24 de mayo de 2021, según consta en la certificación acompañada a fojas 9, habiéndose resuelto igualmente recursos de reposición y apelación subsidiaria interpuestos por la requirente, según se reconoce a fojas 4; 7°. Que, así, no cumpliéndose con el esencial requisito de existir una gestión pendiente, de conformidad a la normativa orgánica precedentemente referida, la acción constitucional deducida no puede prosperar. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 2°, de la Constitución Política y en los artículos 54, inciso segundo, N° 3 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, 0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS SE RESUELVE: Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 11.173-21-CAA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y Miguel Ángel Fernández González. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Iván Enrique Firmado digitalmente por Iván Enrique María Firmado digitalmente por María Angélica Aróstica Aróstica Maldonado Fecha: 2021.06.24 Angélica Barriga Meza Maldonado 13:38:17 -04'00' Fecha: 2021.06.24 Barriga Meza 13:38:26 -04'00' 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Notificaciones (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 24 de junio de 2021 15:18 Para: dagoberto.hernandez@sjadnovas.cl; MANUEL.PAILLANAO@SJADNOVAS.CL Asunto: Comunica Resolución Rol 11173-21 Datos adjuntos: 58453_1.pdf Sr. Dagoberto Alejandro Hernández Romero por la requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11173-21-INA, sobre requerimiento de inconstitucionalidad presentado por Mónica Sánchez Aceituno respecto del artículo 5° del Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones, de 14 de agosto de 2012, que regula la "competencia de los Tribunales Electorales Regionales para conocer de las reclamaciones de nulidad y de las rectificaciones de escrutinios, conforme al artículo 119 de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades", en el proceso Rol N° 8742/2021, sobre solicitud de rectificación de escrutinios, seguido ante el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana. Ruego acusar recibo Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1