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TC Rol 1118

Tribunal Constitucional·Rol 1118

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Sumario

0000833 OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, Roland Javier Giácaman Hazboun acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 12 inciso séptimo en la oración “Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación”, de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, en el proceso Rit C-11.669-2025, Ruc 25-2- 5968854-2, seguido ante el Cuarto Juzgado de Familia Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago bajo Rol N° 1118- 2026; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, admitiéndose a tramitación a fojas 349, con fecha 25 de marzo de 2026; 3°. Que, llamada la Sala a votar la admisibilidad de la acción deducida, se obtuvo el siguiente resultado: Votaron por declarar admisible el libelo de fojas 1, las Ministras señoras Da...

Considerandos

  1. Considerando 1

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #dmisibilidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. 4°. Que, conforme a lo anterior, al producirse empa
  • citaexternal #iento de la Corte de Apelaciones de Santiago bajo Rol N° 1118- 2026; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requ
  • citalaw #229557tende impugnar, esto es, el artículo 67 N°2 de la Ley 19.968, que establece la naturaleza inapelable de la resolución respectiva, y no en el artículo 12 inciso
  • citalaw #27977 que rechaza la objeción a la liquidación”, de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, en el proceso Rit C-11.669-2025, Ruc 2
  • citalaw #29427onformidad a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. 4°. Que, conforme a lo anterior, al producirse empa