TC Rol 1118
Tribunal Constitucional·Rol 1118
Sumario
0000833 OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, Roland Javier Giácaman Hazboun acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 12 inciso séptimo en la oración “Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación”, de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, en el proceso Rit C-11.669-2025, Ruc 25-2- 5968854-2, seguido ante el Cuarto Juzgado de Familia Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago bajo Rol N° 1118- 2026; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, admitiéndose a tramitación a fojas 349, con fecha 25 de marzo de 2026; 3°. Que, llamada la Sala a votar la admisibilidad de la acción deducida, se obtuvo el siguiente resultado: Votaron por declarar admisible el libelo de fojas 1, las Ministras señoras Da...
Considerandos
Considerando 1
#, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 83, 84 y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 17.428-26-INA. Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 29/04/2026 Miguel Angel Fernández González Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 28/04/2026 Fecha: 28/04/2026 Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 29/04/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne y señor Héctor Mery Romero. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 29/04/2026 DB89D282-D017-482F-AF61-B4464DF6E4DE Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— dmisibilidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. 4°. Que, conforme a lo anterior, al producirse empa
- citaexternal #—— iento de la Corte de Apelaciones de Santiago bajo Rol N° 1118- 2026; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requ
- citalaw #229557— tende impugnar, esto es, el artículo 67 N°2 de la Ley 19.968, que establece la naturaleza inapelable de la resolución respectiva, y no en el artículo 12 inciso
- citalaw #27977— que rechaza la objeción a la liquidación”, de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, en el proceso Rit C-11.669-2025, Ruc 2
- citalaw #29427— onformidad a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. 4°. Que, conforme a lo anterior, al producirse empa