TC Rol 1119
Tribunal Constitucional·Rol 1119
Sumario
0000229 DOSCIENTOS VEINTINUEVE Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. A fojas 100 y 169, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 163, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 3 de diciembre de 2025, Emiliano Isaac Torres Ramírez ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo” contenida en el artículo 456 bis A, inciso tercero del Código Penal, en el proceso RIT N° 71-2025, RUC N° 2400276338-5, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 1119-2025 (Penal); 2°. Que, la señora Presidenta (S) del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Ma...
Considerandos
Considerando 6
#“[T]ampoco puede entenderse cumplido el citado requisito, atendido el carácter abstracto del reproche formulado en estos autos, en cuanto se argumenta sobre la inconstitucionalidad de un instituto jurídico como lo es la prescripción extintiva. En efecto, como lo ha señalado reiteradamente esta Magistratura, la acción de inaplicabilidad dice relación con el examen concreto de si un determinado precepto legal invocado en una gestión judicial pendiente y correctamente interpretado producirá efectos o resultados contrarios a la Constitución.” (Rol 1466 c. 12). 9°. Que, se debe declarar la inadmisibilidad, cuando falte indicación sobre la forma precisa cómo la aplicación del precepto legal contraviene la Constitución. Este criterio fue aplicado en la causa Rol N° 2.121, donde la Judicatura constitucional indica “Que para que se entienda satisfecha la exigencia constitucional de encontrarse razonablemente fundada la acción, el requerimiento que se intente ante esta Magistratura no sólo debe señalar con precisión y suficiente detalle los hechos de la causa sub lite y también indicar cuáles son los preceptos constitucionales que podrían verse violentados de ser aplicada la o las determinadas normas legales impugnadas en el proceso judicial pendiente ante un tribunal ordinario o especial en el que sea parte el actor, sino que, además, debe señalarse de manera clara, delimitada y específica, la forma en que se podría producir la contradicción constitucional en el asunto concreto que se discute en el mismo proceso judicial” (c. 6°). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84 N° 5° y 6 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1. Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a lo principal de fojas 1. 0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES 2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada con fecha 19 de diciembre de 2025, a fojas 90. . La Ministra señora MARCELA PEREDO ROJAS concurre a esta resolución, en virtud de lo razonado respecto a la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 84 N°6 de la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 17.179-25-INA María Pía Silva Gallinato Fecha: 27/01/2026 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 27/01/2026 Fecha: 27/01/2026 Marcela Inés Peredo Rojas Mario René Gómez Montoya Fecha: 27/01/2026 Fecha: 27/01/2026 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 28/01/2026 E24A9C05-523A-4827-9B2C-C0B8E66E11FF Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— ntencia se incurrió en una errónea aplicación del artículo 70 del Código Penal, pues no se accedió a la petición de la defensa de rebaja de la multa. Respecto de esta causal subs
- citaexternal #—— ciones de Temuco, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 1119-2025 (Penal); 2°. Que, la señora Presidenta (S) del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta
- citaexternal #—— l requerimiento debe ser declarado inadmisible.” (Rol 1625 cc. 5°, 6° y 7°); 8°. Que, esta Sala declarará además la inadmisibilidad del libelo por concurrir
- citaexternal #—— ctos o resultados contrarios a la Constitución.” (Rol 1466 c. 12). 9°. Que, se debe declarar la inadmisibilidad, cuando falte indicación sobre la forma preci
- citalaw #29427— bilidad contemplada en el artículo 84 N° 5, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, ya que de los antecedentes de la gestión pendiente a