CPR
Tribunal Constitucional·Rol 11195
Sumario
0000044 CUARENTA Y CUATRO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 11.195-2021 CPR [22 de julio de 2021] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY QUE LIMITA LA GENERACIÓN DE PRODUCTOS DESECHABLES Y REGULA LOS PLÁSTICOS, CORRESPONDIENTE A LOS BOLETINES N°S 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, 12.633-12 Y 12.641-12 REFUNDIDOS VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO: Que, por oficio N° 282, de 11 de junio de 2021 -ingresado a esta Magistratura con fecha 12 de junio de 2021-, el H. Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, correspondiente a los Boletines N°s 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, 12.633-12 y 12.641- 12 refundidos, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio N° 282, de 11 de junio de 2021 -ingresado a esta Magistratura con fecha 12 de junio de 2021-, el H. Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, correspondiente a los Boletines N°s 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, 12.633-12 y 12.641- 12 refundidos, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 11, inciso
Considerando 2
#Que, el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de 1 0000045 CUARENTA Y CINCO las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 4
#Que, la disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, son la que se indican a continuación: “Artículo 11.- Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, de conformidad con sus atribuciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. (…)” “Artículo 12.- (…) Las sanciones establecidas en esta ley serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se encuentre situado el establecimiento, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.” “Artículo 19.- Agrégase en la letra c) del artículo 13 del decreto N° 307, del Ministerio de Justicia, del año 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, el siguiente numeral 7°: “7° A la ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.”; III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LA LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.
Considerando 5
#Que, el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental, establece que: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo 2 0000046 CUARENTA Y SEIS el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. (…)”;
Considerando 6
#Que, el artículo 118, inciso quinto de la Carta Fundamental, prescribe que: “(…) Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos."; (…)”; IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
Considerando 7
#Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional;
Considerando 8
#Que, el artículo 11, inciso primero del proyecto de ley remitido, establece que corresponderá a los Municipios fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la misma ley, y es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Municipalidades de que trata el artículo 118, inciso quinto de la Carta Fundamental, toda vez que determina nuevas atribuciones y funciones a dichas entidades, en orden a fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el proyecto de ley en estudio (en el mismo sentido STC Roles N° 9939, c.29 y 4925, c.7°, entre otras);
Considerando 9
#Que, el artículo 12, inciso final, en estudio, determina que el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se encuentre el establecimiento aplicará las sanciones establecidas en el proyecto de ley, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en la Ley N° 18.287, para cuyos efectos, el artículo 19 en examen, agrega el nuevo numeral 7° a la letra c) del artículo 13 de la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local; 3 0000047 CUARENTA Y SIETE
Considerando 10
#Que, estas normas del proyecto de ley examinado son propias de la ley orgánica de que trata el artículo 77 de la Carta Fundamental, conforme lo asentara esta Magistratura en la STC Rol N° 1151, c. 6°, y en la STC Rol N° 3489, c. 11°, pues la determinación de competencias a un tribunal es siempre constitucional en el entendido de que ésta sea referida a normativa de naturaleza orgánica constitucional, toda vez que la expresión “atribuciones” que emplea la Carta Fundamental en el artículo 77, en su sentido natural y obvio y en el contexto normativo en cuestión, debe ser comprendida como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus funciones (así, STC Rol N° 271, c. 14°); V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— men, agrega el nuevo numeral 7° a la letra c) del artículo 13 de la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local; 3 0000047 CUARENTA Y SIETE
- fundaexternal #—— Lavín, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política; VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAM
- fundaexternal #—— las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política; Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 77, incisos primero y segun
- citaexternal #—— conforme lo asentara esta Magistratura en la STC Rol N° 1151, c. 6°, y en la STC Rol N° 3489, c. 11°, pues la determinación de competencias a un tribunal es sie
- citaexternal #—— tratura en la STC Rol N° 1151, c. 6°, y en la STC Rol N° 3489, c. 11°, pues la determinación de competencias a un tribunal es siempre constitucional en el entend
- citaexternal #—— do dentro de la esfera de sus funciones (así, STC Rol N° 271, c. 14°); V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DEC
- citalaw #29705— con el procedimiento ordinario contemplado en la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.” “Artículo 19.- Agrégase en la le
- citalaw #28104— texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, el siguiente numeral 7°: “7°
- citalaw #30077— texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. (…)” “Artículo 12.- (…) Las sanciones establecidas
- citalaw #29427— ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: QUE, LAS DISPOSICIONES CONSULTADAS,