TC Rol 11210
Tribunal Constitucional·Rol 11210
Sumario
0000059 CINCUENTA Y NUEVE Santiago, ocho de julio de dos mil veintiuno. A fojas 52, a lo principal, no ha lugar; al otrosí, a sus antecedentes. A fojas 53, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado dentro de plazo, toda vez que no acompañó el certificado pertinente. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la...
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0000059 CINCUENTA Y NUEVE Santiago, ocho de julio de dos mil veintiuno. A fojas 52, a lo principal, no ha lugar; al otrosí, a sus antecedentes. A fojas 53, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado dentro de plazo, toda vez que no acompañó el certificado pertinente. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 11.210-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firmado digitalmente por Iván Firmado digitalmente por Iván Enrique Enrique Aróstica Maldonado María Angélica María Angélica Barriga Aróstica Maldonado Fecha: -04'00' 2021.07.08 18:07:18 Meza Barriga Meza Fecha: 2021.07.08 18:07:28 -04'00' 0000060 SESENTA Notificaciones (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 8 de julio de 2021 19:09 Para: cflores@solucionesjudiciales.cl; eugemues@yahoo.es; FLORES.ABOGADA@GMAIL.COM Asunto: Comunica Resolución Rol 11210-21 Datos adjuntos: 59696_1.pdf Sra. Claudia Lorena Flores Rodríguez por la requirente; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11210-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Hertha Eugenia del Carmen Muñoz Escobar respecto del artículo 10, de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, en el proceso laboral RUC 19- 4- 0234197-4, RIT T-1987-2019, seguido ate el Primer Juzgado de Letras del Trabajo. Ruego acusar recibo Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1