TC Rol 11211
Tribunal Constitucional·Rol 11211
Sumario
0000012 DOCE Sant iago, veint icinco de junio de dos mil veint iuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Const itucional de este Tribunal Const itucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. 2°. Que la parte requirente no ha cumplido en forma la exigencia dispuesta por el aludido artículo 80, pues no cumple con señalar debidamente los hechos y el derecho, al existir discepancias entre lo expuesto en el cuerpo y petitorio de su requerimiento en relación con el certificado acompañado, donde se indican diferentes imputaciones penales, donde no se señalan los hechos motivos de dichas imputaciones, se invocan diferentes tribunales que conocerían de la gestión judicial invocada, y no se señala la forma en que se genera la infracción constitucional. Y TENIENDO PRESENTE l...
Texto completo
0000012 DOCE Sant iago, veint icinco de junio de dos mil veint iuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Const itucional de este Tribunal Const itucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. 2°. Que la parte requirente no ha cumplido en forma la exigencia dispuesta por el aludido artículo 80, pues no cumple con señalar debidamente los hechos y el derecho, al existir discepancias entre lo expuesto en el cuerpo y petitorio de su requerimiento en relación con el certificado acompañado, donde se indican diferentes imputaciones penales, donde no se señalan los hechos motivos de dichas imputaciones, se invocan diferentes tribunales que conocerían de la gestión judicial invocada, y no se señala la forma en que se genera la infracción constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas uno. téngase por no presentado para todos los efectos legales. A los otrosíes estése a lo resuelto. Not ifíquese y archívese. Rol N° 11211-21-INA Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Const itucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróst ica Maldonado, y por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y Miguel Ángel Fernández González. Firma el señor Presidente de la Sala, y se cert ifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Const itucional, señora María Angélica Barriga Meza. Iván Enrique Firmado digitalmente por Iván Enrique Firmado digitalmente María por María Angélica Aróstica Aróstica Maldonado Angélica Barriga Meza Fecha: 2021.06.25 Fecha: 2021.06.25 Barriga Meza 14:37:12 -04'00' Maldonado 14:37:04 -04'00' 0000013 TRECE Notificaciones TC (GVZ) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: viernes, 25 de junio de 2021 15:52 Para: abogadoasesor1993@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 11211-21 Datos adjuntos: 58624_1.pdf Señora abogada Gloria Chamorro Urrutia, por la requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11211-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Stephanie Johanna Espinoza Silva respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, en el proceso penal RUC N° 2100127863-8, RIT N° 1241-2021, seguido ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1