CPR
Tribunal Constitucional·Rol 11216
Sumario
0000010 DIEZ 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 11.216-21 CPR [29 de julio de 2021] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, PARA ESTABLECER UNA CUOTA DE GÉNERO EN LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS Y EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL QUE ELLA REGULA, Y ADECUA DEFINICIONES A UN LENGUAJE INCLUSIVO, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12.702-34 VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD PRIMERO: Que, por oficio Nº 16.672, de fecha 16 de junio de 2021 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la H. Cámara de Diputadas y Diputados de la República ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal que ella regula, y a...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio Nº 16.672, de fecha 16 de junio de 2021 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la H. Cámara de Diputadas y Diputados de la República ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órganos y el registro pesquero artesanal que ella regula, y adecua definiciones a un lenguaje inclusivo, correspondiente al Boletín N° 12.702-34, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, números 2 y 5, y transitorio del proyecto de ley;
Considerando 2
#Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el 1 0000011 ONCE control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional. II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
Considerando 4
#Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, corresponden a las que se indican a continuación: “Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:” (…) 2. Incorpórase el siguiente articulo 1 D: “Artículo 1 D.- La política pesquera nacional y la política nacional de acuicultura deberán favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del sector, para lo cual procurarán eliminar, en el marco de su competencia, toda forma de discriminación arbitraria basada en el género; la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, y el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Asimismo, deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes. En la conformación de los Comités Científicos Técnicos, Comités de Manejo, Consejos Zonales de Pesca, Consejo Nacional de Pesca, Comisión Nacional de Acuicultura y, en general, en toda otra instancia de participación que establezcan esta ley u otras leyes relacionadas con los recursos hidrobiológicos, ni los integrantes hombres ni las integrantes mujeres electos podrán superar los dos tercios del total respectivo. Con todo, si por aplicación de la proporción antedicha la representación de hombres respecto de mujeres, o viceversa, resulta un número decimal menor a uno, se 2 0000012 DOCE asegurará la participación de al menos un miembro hombre o mujer en la instancia respectiva, primando, en todo caso, la proporción mínima de un tercio. Las autoridades, en especial las involucradas en la conformación de las instancias de representación o participación, propenderán a la equidad de género en sus actuaciones o concesión de beneficios, en especial al determinar los registros que les corresponda conformar.”. (…) 5. Incorpórase en el primer párrafo del numeral 5 del inciso segundo del artículo 146, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Al menos dos de los siete consejeros deberán ser mujeres.”. (…) Artículo transitorio.- En el plazo de veinticuatro meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, se deberán modificar los reglamentos de los órganos indicados en el artículo 1° D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de conformidad con la modificación introducida en el artículo 1, con el objeto de ajustar los mecanismos de elección y designación de sus miembros de acuerdo con la cuota de género establecida. Dichas modificaciones deberán contemplar la transitoriedad de su implementación, de conformidad con los respectivos sistemas de elección y vigencia de las actuales designaciones, y los mecanismos de solución, en caso de no existir postulaciones válidas que permitan dar cumplimiento a la cuota establecida.”. (…) III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO
Considerando 5
#Que, el artículo 38 de la Carta Fundamental dispone, en su inciso
Considerando 6
#Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo, únicamente corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas 3 0000013 TRECE del proyecto de ley remitido que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. No obstante, las disposiciones en cuestión no son propias de ley orgánica constitucional, toda vez que no regulan cuestiones relacionadas con aspectos propios de aquellas, según se explicará.
Considerando 7
#Que, el artículo 1°, N° 2, del proyecto de ley, incorpora un artículo 1 letra D en la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El inciso primero de dicha disposición viene en establecer como objetivo de la política pesquera nacional el favorecimiento de la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres. El inciso segundo de la norma establece cuotas de género para toda instancia de participación que establezca la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, u otras relacionadas con recursos hidrobiológicos. A su vez, el inciso tercero reglamenta la forma de cálculo de la participación antes referida en determinados supuestos, mientras que el inciso cuarto prescribe que las autoridades propenderán a la equidad de género en sus actuaciones o concesión de beneficios, y en especial al determinar los registros que les corresponda conformar. Por otro lado, el artículo 1°, N° 5, del proyecto de ley modifica el artículo 146 de la Ley N° 18.892, modificando la integración del Consejo Nacional de Pesca. Por último, la disposición transitoria es igualmente objeto de consulta reglamentando aquella los plazos en que deben ser modificados los reglamentos de los órganos indicados en el artículo 1° letra D de la Ley General de Pesca y Acuicultura con el objeto de ajustar los mecanismos de elección y designación de sus miembros de acuerdo con la cuota de género establecida.
Considerando 8
#Que, en razón de su objeto de reglamentación, las normas en comento no inciden en el ámbito que la Constitución ha reservado a la Ley Orgánica Constitucional en su artículo 38, inciso primero. Al respecto ha de considerarse que la jurisprudencia de esta Magistratura ha considerado como materia de normativa orgánica constitucional aquella que regula la composición de órganos y consejos que tienen carácter orgánico constitucional, en virtud del artículo 38 de la Carta Fundamental distinguiendo el carácter resolutivo o asesor del organismo pertinente, tal como se desprende de pronunciamientos en causas Roles N°s 2245, c. 6° y 9101, c. 10°. En tal sentido, resulta pertinente determinar que ninguno de los organismos, comités o consejos referidos en los números 2 y 5 del artículo 1° del proyecto de ley constituyen organismos con funciones resolutivas, razón por la cual no inciden en el ámbito de la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 38 de la Constitución 4 0000014 CATORCE Política al no modificar la estructura básica de la Organización de la Administración del Estado. Tampoco puede entenderse como materia propia de normativa orgánica constitucional el artículo transitorio de proyecto de ley, ya que no reviste carácter de ley orgánica constitucional una norma que reglamenta la vigencia de otra ley, como es el objeto que persigue la mencionada disposición del proyecto, por cuanto, como se ha pronunciado esta Magistratura, “lo propio de la ley orgánica es establecer una regla sustantiva cuyos efectos en el tiempo no tienen que ver con esa dimensión. Más todavía, si se considera el carácter excepcional de las leyes orgánicas constitucionales en nuestro sistema normativo” (STC 2836, c. 27°). Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— rtículo 1°, N° 5, del proyecto de ley modifica el artículo 146 de la Ley N° 18.892, modificando la integración del Consejo Nacional de Pesca. Por último, la disposición transitoria
- fundaexternal #—— de la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 38 de la Constitución 4 0000014 CATORCE Política al no modificar la estructura básica de la Organización de la Adm
- fundaexternal #—— ipio jurídico consagrado en el inciso primero del artículo 1 de la Constitución, el cual expresa que las personas nacen libres 6 0000016 DIEZ Y SEIS e iguales en dignidad y
- citalaw #29427— ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: QUE ESTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL N
- citalaw #29967— la Administración Pública que se establece en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según ya se ha pronunc
- citalaw #30265— probado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para establecer una cuota de género en la integración de los órgan