TC Rol 11252
Tribunal Constitucional·Rol 11252
Sumario
0000751 SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. A fojas 749, no ha lugar. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado dentro de plazo. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el ...
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0000751 SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. A fojas 749, no ha lugar. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado dentro de plazo. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 11.252-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por sus Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firmado Iván Enrique Firmado digitalmente María por Iván Enrique Angélica digitalmente por María Angélica Aróstica Aróstica Maldonado Fecha: 2021.07.19 Barriga Barriga Meza Maldonado 13:10:41 -04'00' Fecha: 2021.07.19 Meza 13:10:58 -04'00' 0000752 SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS Notificaciones (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 19 de julio de 2021 13:36 Para: iaguilera@sottolichio.cl; AGUILERA.ITALO@GMAIL.COM Asunto: Comunica Resolución Rol 11252-21 Datos adjuntos: 60085_1.pdf Sr. Italo Aguilera Aguilar por la requirente; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11252-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Osvaldo Salvador Morelli Ahumada respecto de los 5° y 174 de la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, en el proceso Rol C-12155-2018, seguido ante el Vigesimoctavo Juzgado Civil de Santiago. Ruego acusar recibo Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1