TC Rol 11271
Tribunal Constitucional·Rol 11271
Sumario
0000040 CUARENTA Santiago, catorce de julio de dos mil veintiuno. A fojas 34 y 38, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 32, con fecha 2 de julio de 2021, se resolvió solicitar la acreditación de poder suficiente para accionar ante esta Magistratura; 2°. Que, a fojas 34, rola presentación en que se acompaña escrito presentado ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, no constando en autos que se constituyó, en derecho, patrocinio y poder ante este Tribunal en los términos de los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y 6° del Código de Procedimiento Civil, en relación con el protocolo especial de esta Magistratura en atención al estado constitucional de catástrofe en vigor; 3°. Que, por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magist...
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0000040 CUARENTA Santiago, catorce de julio de dos mil veintiuno. A fojas 34 y 38, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 32, con fecha 2 de julio de 2021, se resolvió solicitar la acreditación de poder suficiente para accionar ante esta Magistratura; 2°. Que, a fojas 34, rola presentación en que se acompaña escrito presentado ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, no constando en autos que se constituyó, en derecho, patrocinio y poder ante este Tribunal en los términos de los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y 6° del Código de Procedimiento Civil, en relación con el protocolo especial de esta Magistratura en atención al estado constitucional de catástrofe en vigor; 3°. Que, por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 11.271-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firmado digitalmente Iván Enrique por Iván Enrique María Firmado digitalmente por María Angélica Aróstica Aróstica Maldonado Angélica Barriga Meza Fecha: 2021.07.14 Fecha: 2021.07.14 Maldonado 18:14:06 -04'00' Barriga Meza 18:14:28 -04'00' 0000041 CUARENTA Y UNO Notificaciones TC (OFS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 15 de julio de 2021 7:56 Para: rmolina@molinarillonycia.cl Asunto: Comunica Resolución -Rol 11271-21 Datos adjuntos: 59940_1.pdf Señor Rodrigo Rafael Molina Rillón, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N° 11271-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Brandon Mc Namara Muñoz respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2000646898-6, RIT N° 5458-2020, seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1