TC Rol 11286
Tribunal Constitucional·Rol 11286
Sumario
0000058 CINCUENTA Y OCHO Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. A fojas 54, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 25 de junio de 2021, Leonardo Soto Botero, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2001128061-8, RIT N° 4164-2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de Quilpué. 2°. La señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior...
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0000058 CINCUENTA Y OCHO Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. A fojas 54, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 25 de junio de 2021, Leonardo Soto Botero, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2001128061-8, RIT N° 4164-2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de Quilpué. 2°. La señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional alegada. 5°. Por el contrario, se está en presencia de un requerimiento de inaplicabilidad que no cumple con un esencial requisito para que pueda ser acogido a tramitación ordinaria. No se dio estricto cumplimiento al requisito de que la acción deducida contenga una exposición clara de los fundamentos en que se apoya, en tanto en la certificación que rola a fojas 53 fue expedida seis meses antes de que el requerimiento fue presentado, no dando cuenta, en consecuencia, de su estado actual de tramitación, a lo que se agrega que las argumentaciones para fundar el conflicto constitucional, como la que se lee a fojas 8, en el primer párrafo, no son inteligibles. 6°. Que, en consecuencia, la acción deducida no podrá ser acogida a tramitación. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0000059 CINCUENTA Y NUEVE SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N° 11.286-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, y Nelson Pozo Silva, y señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que el Ministro señor Gonzalo García Pino también concurrió al acuerdo de la presente resolución, pero no firma por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firmado digitalmente por María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril María Angélica María Angélica Barriga Barriga Meza Meza Fecha: 2021.06.29 15:17:56 Brahm Barril Fecha: 2021.06.29 14:23:59 -04'00' -04'00' 0000060 SESENTA Notificaciones TC (OFS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: martes, 29 de junio de 2021 15:39 Para: notificaciontoledo@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol -11286-21 Datos adjuntos: 58802_1.pdf Señor Yordano Toledo Abarca, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11286-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Leonardo Soto Botero respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2001128061-8, RIT N° 4164-2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de Quilpué. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1