TC Rol 11288
Tribunal Constitucional·Rol 11288
Sumario
0000050 CINCUENTA Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 2 de julio del año en curso, se apercibió a la parte requirente para que de conformidad con el artículo 79, inciso segundo, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, diese cumplimiento con acompañar un certificado emanado del tribunal donde se tramita la gestión pendiente, con todas las menciones que en dicha norma se señalan, incluidos los domicilios de las partes y sus apoderados, dentro del término de tres días; 2. Que, con fecha 8 de julio, a fojas 25, la requirente alega entorpecimiento y solicita extensión del plazo concedido en al menos cinco días para cumplir lo ordenado, y acompaña documentos. Señala que ha tenido una serie de inconvenientes para obtener el certificado exigido de parte del Tribunal donde se tramita la gestión pendiente; 3. Que, el apercibimiento establecido en el artículo 82, inciso segundo, de la Ley N° 17.997, Orgánic...
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0000050 CINCUENTA Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 2 de julio del año en curso, se apercibió a la parte requirente para que de conformidad con el artículo 79, inciso segundo, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, diese cumplimiento con acompañar un certificado emanado del tribunal donde se tramita la gestión pendiente, con todas las menciones que en dicha norma se señalan, incluidos los domicilios de las partes y sus apoderados, dentro del término de tres días; 2. Que, con fecha 8 de julio, a fojas 25, la requirente alega entorpecimiento y solicita extensión del plazo concedido en al menos cinco días para cumplir lo ordenado, y acompaña documentos. Señala que ha tenido una serie de inconvenientes para obtener el certificado exigido de parte del Tribunal donde se tramita la gestión pendiente; 3. Que, el apercibimiento establecido en el artículo 82, inciso segundo, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, establece que de no subsanarse los defectos de forma o la omisión de antecedentes, se tendrá el requerimiento por no presentado para todos los efectos legales, pudiendo la requirente, volver a presentarlo cuando disponga de todos los antecedentes exigidos por la ley; 4. Que, ha transcurrido el plazo otorgado a la parte requirente con fecha 2 de julio pasado, por tanto, SE RESUELVE: 1. A fojas 25, a lo principal, no ha lugar; al otrosí, a sus antecedentes. 2. No se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 11.288-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. 0000051 CINCUENTA Y UNO Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril María Firmado digitalmente Brahm Barril Fecha: 2021.07.19 16:10:43 -04'00' por María Angélica Angélica Barriga Meza Fecha: 2021.07.20 Barriga Meza 06:26:57 -04'00' fhg 0000052 CINCUENTA Y DOS Notificaciones (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: martes, 20 de julio de 2021 12:37 Para: contacto@diazasociados.cl Asunto: Comunica Resolución Rol 11288-21 Datos adjuntos: 60214_1.pdf Sr. Franco Rodrigo Díaz Guerra por la requirente; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11288-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sylvia de Lourdes Alarcón Moyano y Carlos Federico Smith Pérez respecto del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol C- 4081-2015, sobre cumplimiento de sentencia, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Ruego acusar recibo Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1