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TC Rol 11288

Tribunal Constitucional·Rol 11288

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Sumario

0000050 CINCUENTA Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 2 de julio del año en curso, se apercibió a la parte requirente para que de conformidad con el artículo 79, inciso segundo, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, diese cumplimiento con acompañar un certificado emanado del tribunal donde se tramita la gestión pendiente, con todas las menciones que en dicha norma se señalan, incluidos los domicilios de las partes y sus apoderados, dentro del término de tres días; 2. Que, con fecha 8 de julio, a fojas 25, la requirente alega entorpecimiento y solicita extensión del plazo concedido en al menos cinco días para cumplir lo ordenado, y acompaña documentos. Señala que ha tenido una serie de inconvenientes para obtener el certificado exigido de parte del Tribunal donde se tramita la gestión pendiente; 3. Que, el apercibimiento establecido en el artículo 82, inciso segundo, de la Ley N° 17.997, Orgánic...

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