TC Rol 11311
Tribunal Constitucional·Rol 11311
Sumario
0000012 DOCE Santiago, catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 29 de junio de 2021, la I. Municipalidad de Cholchol, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en el proceso RIT C-11-2020- Cobranza, RUC 19-4-0167755-3, seguido ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial. 2°. La señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 de...
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0000012 DOCE Santiago, catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 29 de junio de 2021, la I. Municipalidad de Cholchol, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en el proceso RIT C-11-2020- Cobranza, RUC 19-4-0167755-3, seguido ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial. 2°. La señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional alegada. 5°. Por el contrario, se está en presencia de un requerimiento de inaplicabilidad que no cumple con un esencial requisito para que pueda ser acogido a tramitación ordinaria. No se dio estricto cumplimiento al requisito de que la acción deducida contenga una exposición clara de los fundamentos en que se apoya, en tanto no se indican circunstanciadamente los hechos que dan origen a la gestión pendiente, su devenir procesal y el estado actual en que ésta se encuentra, por lo que no puede comprenderse, en términos concretos, el conflicto constitucional que se somete a la resolución de este Tribunal. 6°. Que, en consecuencia, la acción deducida no podrá ser acogida a tramitación. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0000013 TRECE SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N° 11.311-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Iván Enrique Firmado digitalmente por Iván Enrique Aróstica Maldonado María Firmado digitalmente por María Angélica Aróstica Fecha: 2021.07.14 18:38:27 Angélica Barriga Meza Maldonado -04'00' Fecha: 2021.07.14 Barriga Meza 18:38:37 -04'00' 0000014 CATORCE Notificaciones (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: miércoles, 14 de julio de 2021 19:03 Para: abogadovera@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 11311-21 Datos adjuntos: 59920_1.pdf Sr. Michell Vera Barraza por la requirente; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11311-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Cholchol respecto del articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, en el proceso RIT C-11-2020, RUC 19- 4-0167755- 3, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral de Nueva Imperial. Ruego acusar recibo Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1