TC Rol 11314
Tribunal Constitucional·Rol 11314
Sumario
0000025 VEINTE Y CINCO Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 29 de junio de 2021, Ariel Patricio Cabrera Cabrera, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, para que surta efecto en el proceso penal RUC N° 1910033807-9, RIT N° 140-2021, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicio...
Texto completo
0000025 VEINTE Y CINCO Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 29 de junio de 2021, Ariel Patricio Cabrera Cabrera, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, para que surta efecto en el proceso penal RUC N° 1910033807-9, RIT N° 140-2021, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”; 4°. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ella no satisface las exigencias previstas en el precepto transcrito precedentemente, pues a fojas 1 la requirente señala que solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216, para luego a fojas 4, 9 y 11, agregar a la norma cuestionada, aquella contenida en el artículo 17 B), inciso segundo de la Ley N° 17.798. No existe por tanto, claridad de los preceptos legales que la actora controvierte en esta sede consitucional; 5°. Que, anotadas así las falencias, se concluye “Que, en el requerimiento interpuesto, lo antes expuesto, no se plantea con la precisión, claridad e inteligibilidad suficientes en términos de configurar adecuadamente los fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción const itucional” (STC Rol N° 1686 c.7). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el artículo 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1, teniéndose por no presentado. A los otrosíes, estese a lo resuelto. 0000026 VEINTE Y SEIS Notifíquese y archívese. Rol N° 11.314-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Angélica María Firmado digitalmente por Angélica Barriga María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril Meza Barriga Meza Fecha: 2021.07.06 Brahm Barril Fecha: 2021.07.06 16:01:30 -04'00' 17:17:38 -04'00' 0000027 VEINTE Y SIETE Notificaciones TC (OFS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: martes, 6 de julio de 2021 17:48 Para: abogadoadolfoobreque@gmail.com Asunto: Comunica Resolución -Rol 11314-21 Datos adjuntos: 59478_1.pdf Señor Adolfo Ignacio Obreque Besares, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N° 11314-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Ariel Patricio Cabrera Cabrera respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, en el proceso penal RUC N° 1910033807-9, RIT N° 140-2021, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1