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TC Rol 11320

Tribunal Constitucional·Rol 11320

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Sumario

0000066 SESENTA Y SEIS 1 Santiago, siete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, a lo principal de fojas 39, la requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de lo principal de fojas 39. Téngase a la parte requirente por desistida, y por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese al efecto. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N...

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