TC Rol 11355
Tribunal Constitucional·Rol 11355
Sumario
0000084 OCHENTA Y CUATRO Santiago, nueve de agosto de dos mil veintiuno. A fojas 80, estese a lo que se resolverá. A fojas 81, a lo principal, téngase presente; al otrosí, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 6 de julio de 2021, Joaquín Espinoza Rettig, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 470, N° 1, 467, y 231, del Código Penal, para que incida en el proceso penal RUC N° 1810049185-7, RIT N° 5242-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Osorno. 2°. La señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de...
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0000084 OCHENTA Y CUATRO Santiago, nueve de agosto de dos mil veintiuno. A fojas 80, estese a lo que se resolverá. A fojas 81, a lo principal, téngase presente; al otrosí, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 6 de julio de 2021, Joaquín Espinoza Rettig, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 470, N° 1, 467, y 231, del Código Penal, para que incida en el proceso penal RUC N° 1810049185-7, RIT N° 5242-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Osorno. 2°. La señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene “una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional”. 5°. Por el contrario, de la lectura de la presentación se tiene que la impugnación no funda un concreto conflicto constitucional susceptible de accionar la competencia de este Tribunal en sede de inaplicabilidad, alegándose en el requerimiento materias que deben ser resultas por el sentenciador penal competente. El requirente, a partir de fojas 4 de su presentación, hace una lata exposición de los tipos penales que serían discutidos en la gestión pendiente y los requisitos en doctrina y jurisprudencia para tenerlos o no por configurados. Agrega a fojas 11 que una determinada interpretación de las disposiciones cuestionadas es generaría vulneración a la Constitución, argumento reiterado a fojas 13. 6°. Por lo expuesto, el requerimiento no satisface requisitos ordinarios para su admisión a trámite. No se tiene, de la forma en que ha sido redactado el libelo, el desarrollo de un conflicto constitucional para activar la competencia del artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Constitución. Las problemáticas que se desarrollan en el 0000085 OCHENTA Y CINCO requerimiento han de ser formuladas y resueltas por el sentenciador penal que conoce del asunto que se sustancia en la gestión pendiente. 7°. Así, el requerimiento deducido no puede prosperar en derecho. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N° 11.355-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firmado digitalmente Iván Enrique por Iván Enrique María Firmado digitalmente por María Angélica Aróstica Aróstica Maldonado Fecha: 2021.08.09 Angélica Barriga Meza Maldonado 09:57:34 -04'00' Fecha: 2021.08.09 Barriga Meza 10:01:17 -04'00' 0000086 OCHENTA Y SEIS Notificaciones TC (NMS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 9 de agosto de 2021 12:32 Para: claudio65@web.de; AFAUNDES@UC.CL Asunto: Comunica Resolución Rol 11355-21 Datos adjuntos: 62883_1.pdf Sr. Claudio Prambs Julián, por el requirente: Sr. Arié Faundes Hermansen, por la querellante: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11355-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Joaquín Gonzalo Espinoza Rettig respecto de los artículos 470, N° 1; 467; y 231, del Código Penal, en el proceso penal RUC N° 1810049185-7, RIT N° 5242-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Osorno. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1