TC Rol 11410
Tribunal Constitucional·Rol 11410
Sumario
0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno. A fojas 150, estese al mérito de lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 14 de julio de 2021, Pablo Silva-Paredes Paredes, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 248, letra c), del Código Procesal Penal, y 154 de la Ley General de Bancos, en el proceso penal RUC 1810022163-9, RIT 3920-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina. 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3º. Que, el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Que...
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0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno. A fojas 150, estese al mérito de lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 14 de julio de 2021, Pablo Silva-Paredes Paredes, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 248, letra c), del Código Procesal Penal, y 154 de la Ley General de Bancos, en el proceso penal RUC 1810022163-9, RIT 3920-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina. 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3º. Que, el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Que, teniendo presente lo anterior, se verifica que el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional alegada. 5°. Que, lo anterior se constata desde que el libelo de autos corresponde a una reiteración de aquel ya sustanciado por esta Magistratura Constitucional en causa Rol N° 11.209-21 INA, distinguiéndose únicamente en la denuncia de un presunto incumplimiento de la suspensión del procedimiento decretado para la gestión sub lite (foja 3), cuestión que igualmente se ha hecho presente y resuelto debidamente en Rol N° 11.209-21 INA. 6°. Que, así, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 17.997, el requirente no dio estricto cumplimiento al requisito de que la acción deducida contenga una exposición clara de los fundamentos en que se apoya, incurriendo en una reproducción de un requerimiento previamente sustanciado y respecto de cual ya existe pronunciamiento de admisibilidad. 7°. Que, en consecuencia, la acción deducida no podrá ser acogida a tramitación, al incumplirse en la especie lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. 0000160 CIENTO SESENTA Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese. Rol N° 11.410-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por el Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, y los Suplentes de Ministro señores Armando Jaramillo Lira y Rodrigo Delaveau Swett. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firmado digitalmente por María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril María Angélica Barriga Meza María Angélica Barriga Meza Fecha: 2021.08.12 17:05:19 Brahm Barril Fecha: 2021.08.12 15:27:41 -04'00' -04'00' 0000161 CIENTO SESENTA Y UNO Notificaciones TC (NMS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 12 de agosto de 2021 18:44 Para: psilvaparedes@yahoo.com Asunto: Comunica Resolución Rol 11410-21 Datos adjuntos: 63097_1.pdf Sr. Pablo Silva-Paredes, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11410-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Pablo Silva-Paredes Paredes respecto de los artículos 248, letra c), del Código Procesal Penal; y 154 de la Ley General de Bancos, en el proceso penal RUC 1810022163-9, RIT 3920-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1