TC Rol 11495
Tribunal Constitucional·Rol 11495
Sumario
0000188 CIENTO OCHENTA Y OCHO Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 11.495-21-INA. Pronunc...
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0000188 CIENTO OCHENTA Y OCHO Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 11.495-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firmado digitalmente por María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril María Angélica María Angélica Barriga Barriga Meza Meza Fecha: 2021.08.18 Brahm Barril Fecha: 2021.08.18 15:15:58 -04'00' 16:21:58 -04'00' 0000189 CIENTO OCHENTA Y NUEVE Notificaciones (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: miércoles, 18 de agosto de 2021 17:27 Para: jlebuy@alabogados.cl Asunto: Comunica Resolución Rol 11495-21 Datos adjuntos: 63483_1.pdf Sr. Jerardo Lebuy Martínez por la requirente; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11495-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Reda Wasfi Mohamed Wasfi, y Gladys del Carmen Nazar Samur respecto de los artículos 232 del Código Civil; y 4° y 5°, de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en el proceso RIT C-153-2020, RUC 2021754977-K, seguido ante el Juzgado de Familia de La Serena. Ruego acusar recibo Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1