TC Rol 11518
Tribunal Constitucional·Rol 11518
Sumario
0000045 CUARENTA Y CINCO 1 Sant iago, cinco de agosto de dos mil veint iuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Const itucional de este Tribunal Const itucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 2º. Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida, aparece que aquella no cumple con lo dispuesto en el...
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0000045 CUARENTA Y CINCO 1 Sant iago, cinco de agosto de dos mil veint iuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Const itucional de este Tribunal Const itucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 2º. Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida, aparece que aquella no cumple con lo dispuesto en el referido artículo 80, desde que el requerimiento deducido no contiene fundamento de derecho alguno, limitándose a enunciar ciertos preceptos de la Carta Fundamental como vulnerados, incumpliendo claramente las exigencias básicas para ser admitido a trámite. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas uno. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. A los otrosíes, estése a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol N° 11.518-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Const itucional, 0000046 CUARENTA Y SEIS 2 integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Crist ián Letelier Aguilar y señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se cert ifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Const itucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firmado digitalmente por María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril María Angélica María Angélica Barriga Meza Brahm Barril Fecha: 2021.08.05 16:26:08 -04'00' Barriga Meza Fecha: 2021.08.05 20:55:28 -04'00' 0000047 CUARENTA Y SIETE Notificaciones TC (NMS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: viernes, 6 de agosto de 2021 16:14 Para: defensaprivadarm@gmail.com; aruzabogado@hotmail.com; DEFENSAPRIVADARM@GMAIL.COM Asunto: Comunica Resolución Rol 11518-21 Datos adjuntos: 62704_1.pdf Sr. Alex Hernán Ruz Rubio, por la parte requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11518-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Brayan Alexander Catalán Ahumada, Solange Dominique Catalán Ahumada, Thomas Felipe Abrigo Mella, y Adriana del Carmen Ahumada Arévalo, respecto de la expresión "en forma absoluta", contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, en el proceso penal RUC N° 2000151271-5, RIT N° 308-2021, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1