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TC Rol 11518

Tribunal Constitucional·Rol 11518

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0000045 CUARENTA Y CINCO 1 Sant iago, cinco de agosto de dos mil veint iuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Const itucional de este Tribunal Const itucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 2º. Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida, aparece que aquella no cumple con lo dispuesto en el...

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TC Rol 11518 | Cochid Lex