TC Rol 11520
Tribunal Constitucional·Rol 11520
Sumario
0000076 SETENTA Y SEIS Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 29 de julio de 2021, Estacionamientos Subterráneos Puerto Montt S.A., representado convencionalmente por Michele Daroch Sagredo, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 11 del DFL 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, de los artículos 2 y 3 del DFL 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y del DFL 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, en su integridad, en el proceso Rol 202-2021, sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de la...
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0000076 SETENTA Y SEIS Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 29 de julio de 2021, Estacionamientos Subterráneos Puerto Montt S.A., representado convencionalmente por Michele Daroch Sagredo, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 11 del DFL 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, de los artículos 2 y 3 del DFL 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y del DFL 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, en su integridad, en el proceso Rol 202-2021, sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”; 4°. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ella no satisface las exigencias previstas en el precepto transcrito precedentemente, pues no indica con precisión los preceptos legales impugnados. Es así que a fojas 1 y 7, la requirente señala que solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de: 1) El Art. 11 del DFL 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda. 2) Los Arts. 2 y 3 del DFL 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda. 3) El DFL 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, en su integridad, es decir de los artículo 1 a 14, ambos inclusive. Sin embargo, a fojas 28, en su petitorio solicita se declaren inaplicables: 1.- Artículo 11 del DFL 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y/o, 2.- Artículos 2 y 3 del DFL 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y/o, 3.- En su caso, el DFL 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, en su integridad. 5°. Que, sin perjuicio de la discordancia manifiesta entre lo expuesto a fojas 1 y 7, con la solicitud de fojas 28, en cuanto agregar la posibilidad conjunt iva o disyunt iva entre las tres alternat ivas que plantea, ambos planteamientos resultan imprecisos, y no permiten determinar la competencia de esta Magistratura para resolver el conflicto planteado; 0000077 SETENTA Y SIETE 6°. Que, anotadas así las falencias, se concluye “[Q]ue del examen de los antecedentes tenidos a la vista resulta que el requirente no ha indicado con la debida precisión cuál o cuáles son las normas legales que se pide a esta Magistratura declarar inaplicable(s) en una determinada gestión judicial pendiente ante un tribunal ordinario (STC Rol N° 1358, c.5°). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el artículo 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1, teniéndose por no presentado. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol N° 11.520-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firmado digitalmente María Luisa por María Luisa Brahm Barril María Angélica Firmado digitalmente por María Angélica Barriga Meza Brahm Barril Fecha: 2021.08.06 Barriga Meza Fecha: -04'00' 2021.08.09 09:39:44 17:29:42 -04'00' fhg 0000078 SETENTA Y OCHO Notificaciones (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 9 de agosto de 2021 10:58 Para: mdaroch@abdala.cl Asunto: Comunica Resolución Rol 11520-21 Datos adjuntos: 62866_1.pdf Sra. Michele Monique Daroch Sagredo por la requirente; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11520-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Estacionamientos Subterráneos Puerto Montt S.A. respecto del "artículo 11 del DFL 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y/o, artículos 2 y 3 del DFL 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y/o, en su caso, el DFL 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, en su integridad", en el proceso Rol 202-2021, sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Ruego acusar recibo Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1