TC Rol 11577
Tribunal Constitucional·Rol 11577
Sumario
0000037 TREINTA Y SIETE Santiago, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 5 de agosto de 2021, The Pegasus Group Company S.A., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 6° de la Ley 21.226, en relación con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, para que ello incida en el proceso Rol N° 166-2020, seguido ante el Tribunal de Contratación Pública. 2°. La señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior, esta Sala ...
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0000037 TREINTA Y SIETE Santiago, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 5 de agosto de 2021, The Pegasus Group Company S.A., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 6° de la Ley 21.226, en relación con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, para que ello incida en el proceso Rol N° 166-2020, seguido ante el Tribunal de Contratación Pública. 2°. La señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene “una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional”. 5°. Por el contrario, de la lectura de la presentación se tiene que la impugnación no funda un concreto conflicto constitucional susceptible de activar la competencia de este Tribunal en sede de inaplicabilidad, alegándose en el requerimiento materias que deben ser resultas por el sentenciador competente. El requirente señala que el gravamen producido en la gestión pendiente está determinado por lo que, a su juicio, correspondería a una errónea interpretación llevada a cabo por el Tribunal de Contratación Pública. Así, señala a fojas 8 que “[l]os efectos de que el Tribunal de Contratación Pública haya acogido el incidente del abandono del procedimiento de la acción de impugnación deducida por resolución de fecha 21 de julio recién pasado, fundado en lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°21.226 en relación con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, implica aplicar la normativa imponiendo una carga procesal a mi representada, contraria a la ley, en abierta vulneración a lo dispuesto en el artículo 3° en relación al artículo 1° inciso 2° de la misma norma por lo que la presente nulidad debe ser acogida, puesto que el yerro provocado en el procedimiento provoca un grave perjuicio directo a mi representada.”. 0000038 TREINTA Y OCHO A lo anterior ha de agregarse lo que se lee a fojas 9 del requerimiento, en que se señala que “[e]sta parte queda reducida a un mero espectador, quedando desprovista de los derechos que le franquea la ley, y lo que es peor, que ni el propio Honorable Tribunal respeta al dar una incorrecta aplicación a la ley provocando la indefensión, con efecto retroactivo, a mi representada”; 6°. Por lo expuesto, el requerimiento no satisface requisitos ordinarios para su admisión a trámite. No se tiene, de la forma en que ha sido redactado el libelo, el desarrollo de un conflicto constitucional para activar la competencia del artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Constitución. Las problemáticas que se argumentan en el requerimiento deben ser resueltas por el sentenciador que conoce del asunto que se sustancia en la gestión pendiente. 7°. Así, el requerimiento deducido no puede prosperar en derecho en los términos en que ha sido presentado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N° 11.577-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firmado María Firmado digitalmente Iván Enrique digitalmente por por María Angélica Iván Enrique Angélica Barriga Meza Aróstica Aróstica Maldonado Fecha: 2021.08.13 Maldonado Fecha: 2021.08.13 Barriga Meza 13:31:13 -04'00' 13:31:03 -04'00' 0000039 TREINTA Y NUEVE Notificaciones TC (NMS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: viernes, 13 de agosto de 2021 17:06 Para: legal@pegasus.cl; ABOGADOS.MRLEGAL@GMAIL.COM Asunto: Comunica Resolución Rol 11577-21 Datos adjuntos: 63227_1.pdf Sra. Montserrat Rodríguez Ferrer, por la requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11577-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por The Pegasus Group Company S.A. respecto del artículo 6° de la Ley 21.226, en relación al artículo 152, del Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol N° 166-2020, seguido ante el Tribunal de Contratación Pública. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1