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TC Rol 11593

Tribunal Constitucional·Rol 11593

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0000180 CIENTO OCHENTA 1 Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. A fojas 177 y 179, por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, a fojas 171, la requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Ha lugar a la solicitud de fojas 171. Téngase a la parte requirente por desistida, y por terminado el presente proceso constitucional. 2) Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese al efecto. Notifíquese y c...

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