TC Rol 11628
Tribunal Constitucional·Rol 11628
Sumario
0000016 DIEZ Y SEIS Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, Jorge Esteban Castro Amigo ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y 17 b) de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2100428899-5, RIT N° 2760-2021, seguido ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, del examen del requerimiento interpuesto, se verifica que el libelo de fojas 1 no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, en cuanto se estructura omitiendo los fundamentos del conflicto constitucional planteado, según se constata a fojas 5; 4°. Que, en tal contexto, se incumple en la especie lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgá...
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0000016 DIEZ Y SEIS Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, Jorge Esteban Castro Amigo ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y 17 b) de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2100428899-5, RIT N° 2760-2021, seguido ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, del examen del requerimiento interpuesto, se verifica que el libelo de fojas 1 no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, en cuanto se estructura omitiendo los fundamentos del conflicto constitucional planteado, según se constata a fojas 5; 4°. Que, en tal contexto, se incumple en la especie lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, al no haber expuesto de manera clara los respectivos fundamentos de derecho en relación a la norma objeto de impugnación según la petitoria. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79, 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE DECLARA: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese. Rol N° 11.628-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. 0000017 DIEZ Y SIETE Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Iván Enrique Firmado digitalmente por Iván Enrique María Firmado digitalmente por María Angélica Aróstica Aróstica Maldonado Fecha: 2021.08.25 Angélica Barriga Meza Maldonado 09:34:04 -04'00' Fecha: 2021.08.25 Barriga Meza 09:34:13 -04'00' 0000018 DIEZ Y OCHO Notificaciones TC (MJR) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: miércoles, 25 de agosto de 2021 10:01 Para: luisaduarte.abogada@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 11628-21 Datos adjuntos: 63998_1.pdf Sra. Luisa Irene Duarte Lange, Abogada por la parte Requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11628-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jorge Esteban Castro Amigo respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2100428899-5, RIT N° 2760-2021, seguido ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1