CPR
Tribunal Constitucional·Rol 11654
Sumario
0000068 SESENTA Y OCHO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 11.654-21 CPR [22 de septiembre de 2021] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MONITOREO TELEMÁTICO EN LAS LEYES N° 20.066 Y N° 19.968, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 9.715-07 VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD PRIMERO: Que, por oficio Nº 386/SEC/21, de 13 de agosto de 2021, ingresado a esta Magistratura con igual fecha, el H. Senado ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley que establece monitoreo telemático en las Leyes N° 20.066 y N° 19.968, correspondiente al Boletín N° 9.715-07, aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad del inciso primero del artículo 3°; del art...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio Nº 386/SEC/21, de 13 de agosto de 2021, ingresado a esta Magistratura con igual fecha, el H. Senado ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley que establece monitoreo telemático en las Leyes N° 20.066 y N° 19.968, correspondiente al Boletín N° 9.715-07, aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad del inciso primero del artículo 3°; del artículo 6°; del artículo 9°; del artículo 92 bis, contenido en el numeral 2 del artículo 11; de los artículos 20 bis y 20 quáter que se agregan en la Ley N° 20.066 por el artículo 12, y del artículo
Considerando 2
#Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de 1 0000069 SESENTA Y NUEVE las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.
Considerando 3
#Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional. II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
Considerando 4
#Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación: “Artículo 3°.- Información obtenida a través de monitoreo telemático. La información obtenida mediante la aplicación del monitoreo telemático establecido en esta ley sólo podrá ser utilizada para controlar el cumplimiento de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, dicha información podrá ser utilizada por un fiscal del Ministerio Público que se encontrare conduciendo una investigación en la cual la persona sujeta a control por monitoreo telemático apareciere como imputado. Para ello, el fiscal deberá solicitar previamente autorización al juez de garantía, en conformidad con lo previsto en los artículos 9° y 236 del Código Procesal Penal. (…) Artículo 6°.- Entrega de dispositivo de control de monitoreo telemático para la protección de la víctima. Cuando el tribunal, en casos de violencia intrafamiliar y teniendo en consideración el informe de evaluación de riesgo, emitido de conformidad a lo prescrito en el artículo 92 bis de la ley N° 19.968 o en el artículo 20 bis de la ley N° 20.066, estimare conveniente que la víctima portare un dispositivo de control de monitoreo telemático para su protección, requerirá, en forma previa a su entrega, la voluntad de aquélla. En cualquier caso, la ausencia de dicha voluntad no obstará a que el tribunal pueda imponer al ofensor, imputado o condenado, según corresponda, la supervisión mediante monitoreo telemático de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate. (…) Artículo 9°.- Comisión para la Elaboración de Proposiciones Técnicas para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar. Créase la Comisión Para la Elaboración de Proposiciones Técnicas Para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar, que tendrá como objetivo diseñar y proponer al Ministerio Público, Poder Judicial, Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de 2 0000070 SETENTA Chile, las proposiciones técnicas que faciliten el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar. Especialmente tendrá por objeto hacer propuestas para el diseño uniforme de los criterios de la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgos con base en la cual se emiten los informes de evaluación de riesgos necesarios para adoptar las medidas dispuestas en el artículo 92 bis de la ley Nº 19.968, y en los artículos 20 bis y 20 quáter de la ley N° 20.066. El Ministerio Público, el Poder Judicial, la Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile suscribirán los protocolos de colaboración necesarios para incorporar, en la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, los criterios acordados por la Comisión. Asimismo, la Comisión tendrá como objeto la elaboración de proposiciones técnicas que faciliten la coordinación, eficacia y la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas. Para facilitar la debida coordinación institucional, y el cumplimiento de las normas legales, la Comisión podrá proponer lineamientos, estándares y criterios generales, así como preparar propuestas de protocolos de actuación institucional y de convenios de colaboración interinstitucional que correspondan, a fin de proponer su suscripción a las autoridades competentes. La Comisión será coordinada bajo la responsabilidad del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en el que estará radicada su secretaría ejecutiva. La Comisión estará integrada por: a) La o el Subsecretaria(o) de la Mujer y la Equidad de Género, quien la presidirá; b) Un representante del Ministerio Público, designado por el o la Fiscal Nacional; c) Un representante del Poder Judicial, designado por la Corte Suprema; d) Un representante de la Defensoría Penal Pública, designado por el o la Defensor(a) Nacional; e) Un representante de Carabineros de Chile, designado por el o la General Director(a) de Carabineros de Chile; f) Un representante de la Policía de Investigaciones de Chile, designado por el o la Director(a) General de la Policía de Investigaciones de Chile, y g) Un representante de la Subsecretaría del Interior, designado por la o el Subsecretaria(o) del Interior. Los integrantes podrán hacerse acompañar en las sesiones de la Comisión por otros funcionarios de las respectivas instituciones. La Comisión sesionará en forma ordinaria, convocada por la secretaría ejecutiva, cada seis meses, dentro de los primeros diez días hábiles del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la secretaría ejecutiva a solicitud del Presidente de la Comisión o de, al menos, dos de sus integrantes. 3 0000071 SETENTA Y UNO La secretaría ejecutiva deberá levantar acta de cada sesión respecto a las materias tratadas y de los acuerdos adoptados, y, en su caso, incluirá los antecedentes estadísticos, técnicos y demás pertinentes en que se haya fundado la Comisión para obrar y resolver. Estas actas serán públicas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por la mayoría absoluta de sus integrantes. La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de organizaciones e instituciones públicas y privadas que estime pertinente, como asimismo, podrá solicitar ser recibida por cualquier autoridad o funcionario del Estado, para recabar antecedentes o representar las necesidades que sea indispensable atender para el cumplimiento de sus fines. Con el fin de garantizar el trabajo coordinado de los actores involucrados, el o la Ministro(a) de la Mujer y la Equidad de Género, el o la Fiscal Nacional del Ministerio Público, el o la Presidente(a) de la Corte Suprema, el o la Defensor(a) Nacional, el o la General Director(a) de Carabineros de Chile y el o la Director(a) General de la Policía de Investigaciones de Chile deberán remitir a la Comisión, en el mes de octubre de cada año, un diagnóstico de la gestión institucional ante casos de violencia intrafamiliar, y propuestas de trabajo para el diseño de proposiciones técnicas para el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar. En todo caso, la Comisión podrá requerir mayor información o antecedentes a las referidas autoridades para una mejor comprensión de los datos proporcionados. Los criterios uniformes que permitan determinar la existencia de riesgo alto para la víctima de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, en la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, con base en la cual se emiten los informes de evaluación de riesgo necesarios para adoptar las medidas dispuestas en el artículo 92 bis de la ley Nº 19.968, y en los artículos 20 bis y 20 quáter de la ley N° 20.066, deberán ser revisados por la Comisión, a lo menos, cada tres años. Para estos efectos, la Comisión deberá tomar en cuenta los estándares profesionales, de conformidad a lo informado por académicos expertos en psiquiatría, psicología y sociología. (…) Artículo 11.- Modifícase la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en el siguiente sentido: (…) 2.- Agréganse los siguientes artículos 92 bis y 92 ter, nuevos: “Artículo 92 bis.- Supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio. Cuando el juez con competencia en materias de familia imponga al ofensor la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92, podrá decretar que dicha prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, sea supervisada por monitoreo telemático regulado en la ley que “Establece monitoreo telemático en las leyes N° 20.066 y N° 19.968” y su 4 0000072 SETENTA Y DOS reglamento, siempre y cuando se cumplieren los siguientes requisitos, de los que deberá dejar constancia expresa en la resolución: a) Que existieren uno o más antecedentes que permitan presumir fundadamente que el denunciado ha cometido un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar de conformidad al artículo 5° de la ley N° 20.066. b) Que existan antecedentes suficientes que permitan al juez considerar que la supervisión mediante monitoreo telemático de la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92, resulta necesaria para resguardar la seguridad de la víctima o de su familia. c) Que el informe de evaluación de riesgo emanado de las Policías o del Consejo Técnico del Tribunal, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, indique un riesgo alto para la víctima. En el caso de demandas escritas, en el más breve plazo posible y por la vía más expedita, se citará a la víctima a la entrevista para la evaluación del riesgo que realizará el Consejo Técnico del Tribunal en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo. Para estos efectos, tan pronto se recibiere la denuncia de un hecho con informe de evaluación de riesgo alto para la víctima, el tribunal de oficio, por medio de la correspondiente unidad de administración de causas, o de quien ejerza las funciones de ésta, ordenará a Gendarmería de Chile que emita un informe relativo a la factibilidad técnica de la supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar establecida en el numeral 1 del artículo 92, remitiéndole por la vía más expedita toda la información necesaria para el adecuado diligenciamiento del requerimiento. Con todo, en los casos en que ya constare un informe de factibilidad técnica con una antigüedad máxima de seis meses, el tribunal podrá tenerlo a la vista y prescindir de solicitar un nuevo informe, en tanto no hubieren cambiado las circunstancias existentes al tiempo de expedición de aquél. Gendarmería de Chile deberá remitir el informe de factibilidad técnica al tribunal en un plazo que en caso alguno podrá ser superior a cinco días hábiles contado desde la recepción del requerimiento. Recibido el informe al que se refiere el inciso segundo, el tribunal lo agregará de inmediato a la causa y, cuando se hubiere impuesto al ofensor la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92, procederá a pronunciarse a la mayor brevedad posible acerca de la supervisión de dicha medida mediante monitoreo telemático, por medio de una resolución fundada, en la cual expresará de manera clara, lógica y completa, cada uno de los antecedentes calificados que justificaren la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. En los casos que el informe de Gendarmería de Chile determine que no existe factibilidad técnica, el tribunal dictará instrucciones específicas a Carabineros de Chile para asegurar la eficacia de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio. (…) 5 0000073 SETENTA Y TRES Artículo 12.- Agréganse en la ley N° 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar, a continuación del epígrafe “Párrafo 4°. Otras disposiciones”, los siguientes artículos 20 bis, 20 ter, 20 quáter, 20 quinquies y 20 sexies, nuevos: “Artículo 20 bis.- Supervisión por monitoreo telemático. Cuando el juez imponga al ofensor la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio de conformidad a los artículos 15 o 17 de esta ley, podrá decretar que dicha prohibición sea supervisada por monitoreo telemático regulado en la ley que “Establece monitoreo telemático en las leyes N° 20.066 y N° 19.968” y su reglamento, cuando exista en la causa un informe de evaluación de riesgo alto para la víctima, emanado del Ministerio Público o de las Policías, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, a menos que no resulte posible en conformidad al informe de factibilidad técnica de que tratan los artículos siguientes. (…) Artículo 20 quáter.- Medidas accesorias sujetas a supervisión por monitoreo telemático. Si el tribunal impone en la sentencia la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, de conformidad al artículo 16 de esta ley, deberá, en la misma sentencia, decretar que dicha obligación sea supervisada a través del monitoreo telemático regulado en la ley que “Establece monitoreo telemático en las leyes N° 20.066 y N° 19.968” y su reglamento, cuando exista en la causa un informe de evaluación de riesgo alto para la víctima emanado del Ministerio Público o de las Policías, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, a menos que no resulte posible en conformidad al informe de factibilidad técnica de que tratan los artículos siguientes. Para los efectos señalados en el inciso anterior, el tribunal deberá solicitar, de oficio y antes de dictar la sentencia definitiva, un informe de factibilidad técnica a Gendarmería de Chile en conformidad al artículo 20 ter de esta ley. En caso de no ser posible la supervisión de la medida accesoria por monitoreo telemático, el tribunal deberá establecer los mecanismos que estime necesarios para procurar el adecuado control de la misma. (…) DISPOSICIONES TRANSITORIAS (…) Artículo segundo.- La supervisión mediante monitoreo telemático a través de medios tecnológicos regulada en el literal a) del artículo 1° entrará en vigencia de forma gradual, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 77 de la Constitución Política de la República, de acuerdo al cronograma que a continuación se indica: 6 0000074 SETENTA Y CUATRO Primera etapa: entrará en vigencia diez meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 10, y comprenderá las regiones de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana de Santiago. Segunda etapa: entrará en vigencia transcurridos catorce meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 10, y comprenderá las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y la Antártica Chilena.”. III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO
Considerando 5
#Que, el artículo 77, incisos primero y final, de la Constitución Política dispone lo siguiente: “Artículo 77. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.”. (…) La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatros años.”.
Considerando 6
#Que, el artículo 84, inciso primero, de la Constitución Política, señala que: “Artículo 84. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad.”. 7 0000075 SETENTA Y CINCO IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
Considerando 7
#Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentran las disposiciones que se señalarán a continuación. 1. Artículo 3, inciso primero, del proyecto de ley
Considerando 8
#Que, la disposición en examen regula el tratamiento de la información obtenida a través del monitoreo telemático, estableciendo que ésta sólo podrá ser utilizada para el control del cumplimiento de una medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria, según sea el caso. Se añade que, no obstante lo anterior, si el Ministerio Público a través de un fiscal se encuentra conduciendo una investigación en que la persona sujeta a control por monitoreo telemático apareciere como imputado, dicha información podrá ser utilizada previa autorización del Juez de Garantía en los términos que se norman en los artículos 9° y 236 el Código Procesal Penal;
Considerando 9
#Que, dicha disposición incide en el ámbito orgánico constitucional reservado por la Constitución en su artículo 77, inciso primero, al regular cuestiones relativas a “la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República”, y en el artículo 84, inciso primero, respecto de materias que se enmarcan en “la organización y atribuciones del Ministerio Público”. Según fuera razonado en la STC Rol N° 3965-17, cc. 24, 26 y 27, examinando la que se transformaría en la Ley N° 21.057, y en la STC Rol N°7463-19, cc. 12 y 13, ejerciendo control preventivo de un proyecto de ley que reformó dicho cuerpo legal, en 2019, innovaciones que conciernen a la investigación que lleva a cabo el fiscal del Ministerio Público alcanza el ámbito orgánico constitucional al incidir en la regulación que, de forma general, está prevista en el Código Procesal Penal. Por lo anterior debe mantenerse dicho razonamiento, en tanto la normativa en examen alcanza cuestiones que la Constitución ha reservado al legislador orgánico constitucional en el artículo 84. El artículo 3, inciso primero, del proyecto en examen, se enmarca en las atribuciones del Ministerio Público y, en particular, en la dirección de la investigación al ejercer la acción penal pública en los casos que los fiscales tengan a su cargo, pudiendo utilizar para ello determinada información obtenida por vía de los sistemas de monitoreo telemático mediando la necesaria autorización judicial para 8 0000076 SETENTA Y SEIS dar cumplimiento a las exigencias establecidas en los artículos 19 N° 3, inciso sexto, y 83, inciso tercero, de la Constitución (así la reciente STC Rol N° 10.006-20, c. 38°). Al regularse en el proyecto la necesidad de requerir autorización judicial previa, precisamente, se da cumplimiento a la exigencia constitucional a tal efecto. En la STC Rol N° 6735-19, examinando una disposición que, en términos contrarios a lo examinado en estos autos, posibilitaba el desarrollo de actividades de investigación que podían afectar derechos del imputado o de terceros sin requerirse autorización judicial, se estimó que, por una parte, ello alcanzaba el ámbito orgánico constitucional y luego, que esa normativa vulneraba la Constitución, por cuanto “el ejercicio jurisdiccional en torno a una diligencia investigativa que podría afectar derechos de terceros permite, también, materializar la investigación del Ministerio Público cumpla con una garantía estructural de todo procedimiento, según la exigencia constitucional, en el sentido de que éste debe ser racional y justa (en igual sentido STC Rol N° 1.894, c. 13°,). Es labor de los intervinientes, en los casos concretos, discutir en torno a la procedencia o no de ser necesaria autorización judicial en una determinada hipótesis, pero, si la regulación legal -como sucede con la examinada- explícitamente la sustrae, de antemano, ello atenta contra la Constitución por los argumentos ya expuestos;
Considerando 10
#Unido a lo anterior, al exigirse autorización judicial previa para la utilización de la información obtenida por esta vía en las diversas investigaciones que lleva el Ministerio Público, la disposición alcanza el ámbito orgánico constitucional reservado en el artículo 77, inciso primero, de la Constitución, al entregarse nuevas atribuciones a los tribunales “necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República”. Con la disposición examinada del artículo 3, inciso primero, del proyecto de ley, se amplían las competencias otorgadas a los Jueces de Garantía que se contemplan en el artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales, disposición orgánica constitucional en que se listan las facultades de dichos tribunales unipersonales para conocer de determinados asuntos dentro de la esfera de sus atribuciones (así, la STC Rol N° 316, c. 6°, examinando la Ley N° 19.708, de 2001). 2. Artículo 6 del proyecto de ley
Considerando 20
#Que, por lo anterior, la normativa examinada ostenta naturaleza jurídica de ley orgánica constitucional según lo prescribe el inciso final del artículo 77 de la Carta Fundamental, que habilita al legislador a “fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional”, hipótesis en la que se encuentra la disposición en examen (así, STC Rol N° 2908-15, c. 11, analizando la Ley N° 20.876, de 2015). V. NORMAS CONSULTADAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOBRE LA CUALES EL TRIBUNAL NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— 26 y 27, examinando la que se transformaría en la Ley N° 21.057, y en la STC Rol N°7463-19, cc. 12 y 13, ejerciendo control preventivo de un proyecto de ley que re
- citaexternal #—— cto. En la STC Rol 1848-10, c. 6°, al examinar la Ley N° 20.480, de 2010, se estableció que incide en las atribuciones de los Tribunales, en los términos reservado
- citaexternal #—— la reciente STC Rol N° 8564, c. 10, analizando la Ley N° 21.226); 3. Artículo 11 N° 2 del proyecto de ley, que agrega un nuevo artículo 92 bis a la Ley N° 19.96
- citaexternal #—— te en la STC Rol N° 10.513, c. 10°, examinando la Ley N° 21.331, de 2021, y será sostenido en estos autos. 4. Artículo 12 del proyecto de ley, que introduce nue
- citaexternal #—— en (así, STC Rol N° 2908-15, c. 11, analizando la Ley N° 20.876, de 2015). V. NORMAS CONSULTADAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOBRE LA CUALES EL TRIBUNAL NO EMI
- citaexternal #—— nado en la STC Rol N° 9101, c. 10, al examinar la Ley N° 21.258, de 2020, que Establece la Ley Nacional del Cáncer, se contempla un órgano que no modifica la estru
- aplicaexternal #—— esgo, emitido de conformidad a lo prescrito en el artículo 92 bis de la ley N° 19.968 o en el artículo 20 bis de la ley N° 20.066, estimare conveniente que la víctima portare un disposi
- aplicaexternal #—— en el artículo 92 bis de la ley N° 19.968 o en el artículo 20 bis de la ley N° 20.066, estimare conveniente que la víctima portare un dispositivo de control de monitoreo telemático para
- aplicaexternal #—— el régimen de organización básica contenido en el artículo 22 de la Ley N° 18.575, de Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundid
- aplicaexternal #—— izada del artículo 11 N° 1 del proyecto, el nuevo artículo 92 ter de la Ley N° 19.968 es propio del ámbito reservado a la ley orgánica constitucional en el artículo 77, inciso primero,
- aplicaexternal #—— NTA Y SEIS 5°. Que, por lo anterior, el nuevo artículo 20 ter de la Ley N° 20.066 alcanza las leyes orgánicas constitucionales que la Constitución prevé en sus artículos 77, inciso
- aplicaexternal #—— ior en lo que respecta al inciso quinto del nuevo artículo 20 ter de la Ley N° 20.066, el que estima alcanza la ley orgánica constitucional que se contempla en el artículo 77, inciso pr
- aplicaexternal #—— regulación que ya encuentra sustento legal en el artículo 92 de la Ley N° 19.968, al especificarse las medidas cautelares de protección de la víctima que el Juez de Familia puede d
- fundaexternal #—— nformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 77 de la Constitución Política de la República, de acuerdo al cronograma que a continuación se indica: 6 0000074 SETE
- fundaexternal #—— las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 77, incisos primero y final
- fundaexternal #—— acultades de superintendencia establecidas por el artículo 82 de la Constitución para la Corte Suprema, mediante la dictación de Autos Acordados, además de los adicionales que las
- aplicaexternal #—— terio público deberá, siguiendo lo regulado en el artículo 239 del Código Procesal Penal, solicitar las medidas cautelares necesarias para proteger a la víctima; 18 0000086 OCHENTA Y SE
- citaexternal #—— isterio Público”. Según fuera razonado en la STC Rol N° 3965-17, cc. 24, 26 y 27, examinando la que se transformaría en la Ley N° 21.057, y en la STC Rol N°7463-19
- citaexternal #—— se transformaría en la Ley N° 21.057, y en la STC Rol N°7463-19, cc. 12 y 13, ejerciendo control preventivo de un proyecto de ley que reformó dicho cuerpo legal, e
- citaexternal #—— exigencia constitucional a tal efecto. En la STC Rol N° 6735-19, examinando una disposición que, en términos contrarios a lo examinado en estos autos, posibilitaba
- citaexternal #—— tro de la esfera de sus atribuciones (así, la STC Rol N° 316, c. 6°, examinando la Ley N° 19.708, de 2001). 2. Artículo 6 del proyecto de ley DECIMOPRIMERO:
- citaexternal #—— encia de este Tribunal a este respecto. En la STC Rol 1848-10, c. 6°, al examinar la Ley N° 20.480, de 2010, se estableció que incide en las atribuciones de los
- citaexternal #—— didas cautelares, criterio ya sostenido en la STC Rol N° 433, c. 15°, analizando la Ley N° 20.000, y que viene a reafirmar que se está regulando una materia que
- citaexternal #—— blo en la Carta Fundamental (así, la reciente STC Rol N° 8564, c. 10, analizando la Ley N° 21.226); 3. Artículo 11 N° 2 del proyecto de ley, que agrega un nue
- citaexternal #—— ca constitucional. Siguiendo lo fallado en la STC Rol N° 418, c. 12°, al examinar la anotada la Ley N° 19.968, es propio de ley orgánica constitucional la regul
- citaexternal #—— ley orgánica constitucional señalada (así, la STC Rol N° 3312-17, c. 45°, examinando la Ley N° 11 0000079 SETENTA Y NUEVE 21.000, siguiendo los precedentes R
- citaexternal #—— e se encuentra la disposición en examen (así, STC Rol N° 2908-15, c. 11, analizando la Ley N° 20.876, de 2015). V. NORMAS CONSULTADAS DEL PROYECTO DE LEY REMITID
- citaexternal #—— la Constitución. Siguiendo lo razonado en la STC Rol N° 9101, c. 10, al examinar la Ley N° 21.258, de 2020, que Establece la Ley Nacional del Cáncer, se contemp
- citalaw #235507— enido en la STC Rol N° 433, c. 15°, analizando la Ley N° 20.000, y que viene a reafirmar que se está regulando una materia que corresponde al ámbito de las “atribu
- citalaw #229557— rmidad a lo prescrito en el artículo 92 bis de la ley N° 19.968 o en el artículo 20 bis de la ley N° 20.066, estimare conveniente que la víctima portare un disposi
- citalaw #29427— ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: I. QUE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONE
- citalaw #242648— artículos 20 bis y 20 quáter que se agregan en la Ley N° 20.066 por el artículo 12, y del artículo segundo transitorio; SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero
- citalaw #29967— nización básica contenido en el artículo 22 de la Ley N° 18.575, de Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundid
- citalaw #179697— nes (así, la STC Rol N° 316, c. 6°, examinando la Ley N° 19.708, de 2001). 2. Artículo 6 del proyecto de ley DECIMOPRIMERO: Que, la disposición en examen regul
- citalaw #236496— el nuevo artículo 20 quáter que se introduce a la Ley N° 20.006, incide en la indicada ley orgánica constitucional, toda vez que posibilita, en el marco de estas n
- citalaw #276363— de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por la mayoría abs
- citalaw #29636— de penas alternativas por el texto vigente de la Ley N° 18.216. Cabe señalar que tal atribución se ejercerá de conformidad a lo dispuesto por el presente proyecto