TC Rol 11663
Tribunal Constitucional·Rol 11663
Sumario
0000033 TREINTA Y TRES Santiago, trece de septiembre de dos mil veintiuno. A fojas 31, a lo principal, no ha lugar, y al otrosí, por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 2° de la Constitución y en los artículos pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. ...
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0000033 TREINTA Y TRES Santiago, trece de septiembre de dos mil veintiuno. A fojas 31, a lo principal, no ha lugar, y al otrosí, por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 2° de la Constitución y en los artículos pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 11.663-21-CAA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Firmado digitalmente María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril por María Angélica Angélica Barriga Meza Fecha: 2021.09.13 Brahm Barril Fecha: 2021.09.13 16:15:32 -03'00' Barriga Meza 18:00:02 -03'00' 0000034 TREINTA Y CUATRO Notificaciones TC (NMS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 13 de septiembre de 2021 18:38 Para: ignacioneira@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 11663-21 Datos adjuntos: 65244_1.pdf Sr. Ignacio Andrés Neira Contreras, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11663-21, sobre requerimiento de inconstitucionalidad presentado por Juan Pablo Contreras Rojas respecto de los artículos 1 y 12 del Acta N° 205-2015 de la Corte Suprema, que modifica y refunde texto del Auto Acordado sobre Procedimiento Aplicable al Convenio de la Haya relativo a los Efectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños y Niñas, en el proceso RIT N° 252-2021, seguido ante el Juzgado de Familia de Talca, Rol N° 108-2021, de la Corte de Apelaciones de Talca, en actual conocimiento de la Excma. Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo N° 58199-2021. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1