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TC Rol 11675

Tribunal Constitucional·Rol 11675

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0000111 CIENTO ONCE Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente, a fojas 91, ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales a fojas 105, y 3°. Que no han sido evacuados traslados. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1. Ha lugar a la solicitud en lo principal de fojas 91. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. 2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 11.675-21-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Con...

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